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A la vista del expediente que, con arreglo a las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por Decreto 157/1992, de 8 de octubre, se ha instruido para la aprobación del escudo heráldico del municipio de Granadilla de Abona (Tenerife), y teniendo en cuenta la propuesta favorable efectuada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el ejercicio de la competencia prevista en los artículos 2.3 del Decreto 123/1990, de 29 de junio y 8.1.h) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo,
D I S P O N G O:
Aprobar el escudo heráldico del municipio de Granadilla de Abona (Tenerife), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:
Escudo: en campo azur, en la parte superior del mismo un círculo de diez piedras en su color natural, coronado por corona primitiva en oro, y dos lanzas (añepas) en su color natural.
En la parte inferior del escudo, una nave del siglo XVI de tres mástiles. En el mástil trasero una grimpola con la inscripción Victoria.
En la bordura en gules diez granadas en oro ordenadas.
Timbre: corona real cerrada.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 1995.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y TURISMO,
Miguel Zerolo Aguilar.
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