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BOC Nº 033. Viernes 17 de Marzo de 1995 - 421

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A.Los Realejos (Tenerife)

421 - ANUNCIO de 19 de julio de 1994, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de Auxiliar Administrativo de Administración General.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA CON FUNCIONARIO DE CARRERA DE CUATRO PLAZAS VACANTES DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con funcionario de carrera, por el procedimiento selectivo de concurso-oposición, de cuatro plazas vacantes de Auxiliar Administrativo de Administración General, encuadradas en la Subescala de Administración General, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las complementarias asignadas al puesto de trabajo a desempeñar según la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario: a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

f) No ejercer el día de la toma de posesión si fuera nombrado, cualquier otro tipo de cargo, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuido o meramente honorífico, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes profesionales, comprometa su imparcialidad o independencia o perjudique los intereses generales.

Los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.

Tercera.- Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente la convocatoria con sus correspondientes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

Todos los restantes anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación, en donde se insertarán además las restantes actuaciones del Tribunal.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de dos mil pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación. Si se utilizara el procedimiento previsto en el artº. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de estos derechos podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico, haciéndose constar esta circunstancia en la instancia. Dichos derechos no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Cuarta.- Admisión de aspirantes. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que hayan abonado los derechos de examen.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución administrativa declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes excluidos y admitidos.

En el caso de que las instancias adolecieran de algún defecto se requerirá a los aspirantes para que, en el plazo de diez días naturales, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con los dispuesto en el artº. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Realejos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la citada Resolución se determinará el orden de actuación de los aspirantes, que se establecerá mediante sorteo.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de la oposición estará constituido en la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: dos funcionarios de la Corporación designados por la Alcaldía.

Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Un funcionario de carrera de la Corporación designado por la Junta de Personal.

Secretario: un funcionario designado por la Alcaldía, salvo que recabe para sí estas funciones el Secretario de la Corporación. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente, el Secretario y de la mitad de sus miembros Vocales.

La sustitución del Presidente se realizará conforme a lo dispuesto en el artº. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo. El Tribunal observará que en los exámenes escritos se garantice, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las señaladas en el artº. 12.3 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las señaladas en el artº. 12.3 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores se verificará un sorteo en la Sala de Sesiones de estas Casas Consistoriales, con anterioridad, al menos, de 15 días a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, anunciándose la fecha de celebración del mismo en el tablón de anuncios de la Corporación. La lista con el número obtenido por cada opositor se hará pública igualmente en el tablón de anuncios de la Corporación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, comenzando las pruebas que no se puedan celebrar conjuntamente, por el orden establecido en esta misma base.

Una vez comenzadas las pruebas de acceso no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se celebren las pruebas o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días.

Con una anterioridad mínima de quince días naturales, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y lugar en que deberá comenzar el primer ejercicio de la fase de oposición.

Séptima.- Procedimiento de selección, ejercicios del concurso-oposición y calificación.

El procedimiento de selección se desarrollará en dos fases:

A) Fase de concurso.

Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se valorarán los siguientes méritos: 1. Haber prestado servicios en cualquier Administración Pública como Auxiliar Administrativo, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica con la Administración en que fueron prestados: 0’05 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 4’50 puntos.

2. Por conocimientos, titulaciones o certificaciones de estudios que tengan relación con las funciones a desempeñar: 0’50 puntos por cada certificación de estudios o diploma de asistencia cuyo tiempo de duración sea superior a una semana, hasta un máximo de 1 punto, y 0’20 puntos por cada certificación o diploma de asistencia de duración inferior a una semana, o sin que conste duración específica, hasta un máximo de 0’40 puntos.

3. Estar en posesión de titulaciones o diplomaturas de estudios relacionados con idiomas, con duración mínima de 3 años: 0’75 puntos, por cada uno, hasta un máximo de 1’50 puntos.

4. Estar en posesión de certificaciones o diplomas de estudios relacionados con idiomas, con duración mínima de 2 meses: 0’10 puntos, por cada uno, hasta un máximo de 0’20 puntos.

5. Estar en posesión del título de Técnico Especialista en Informática de Gestión: 1’50 puntos.

6. Estar en posesión de certificados o diplomas de cursos de informática, con duración mínima de 300 horas lectivas: 0’50 puntos, por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

7. Estar en posesión de certificados o diplomas de cursos de informática, con duración mínima de 90 horas lectivas: 0’20 puntos, por cada uno, hasta un máximo de 0’40 puntos.

B) Fase de oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición serán tres, de carácter obligatorio y eliminatorio, y un cuarto ejercicio de carácter voluntario.

Primer ejercicio.- Este ejercicio consistirá en realizar una copia a máquina de escribir manual, no admitiéndose máquinas de escribir eléctricas, durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal Calificador momentos antes del inicio de la prueba, a una velocidad de doscientas cincuenta pulsaciones por minuto.

Segundo ejercicio.- Consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar del programa anexo a la convocatoria, uno de los correspondientes a materias de la parte general y otro correspondiente a las materias de la parte específica.

Este ejercicio deberá ser leído públicamente por el aspirante ante el Tribunal.

Tercer ejercicio.- Consistirá en extractar y comentar por escrito, durante un periodo no superior a dos horas, un texto que un miembro del Tribunal leerá.

Durante la exposición del texto por parte del Tribunal, el opositor podrá tomar cuantas notas estime convenientes, no pudiendo interrumpir al lector.

En la evaluación de esta prueba, el Tribunal tendrá en cuenta la captación, la redacción, la ortografía y la presentación.

Cuarto ejercicio.- De carácter voluntario. Consistirá en realizar en Procesador de Texto Works un escrito que será aportado por el Tribunal en el momento de comenzar la prueba, a realizar en un plazo máximo de 10 minutos, e imprimir dos copias (el periodo de 10 minutos concluirá con la orden de impresión de texto).

Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición, que son obligatorios y eliminatorios, serán calificados hasta un máximo de diez puntos cada uno de ellos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios.

El ejercicio voluntario se valorará entre 0 y 5 puntos, no teniendo carácter eliminatorio.

En el supuesto de que entre las distintas puntuaciones concedidas por los miembros del Tribunal, resultase una diferencia de más de dos puntos, se prescindirá al computarlas de la más alta y más baja, aún cuando existieran varias de igual entidad, hallándose la media por el cociente de dividir las restantes por el número de miembros cuyos votos deban computarse. Si por este sistema se llegase a la anulación total de las calificaciones otorgadas por aparecer con iguales valores varias de puntuación más baja, y coincidente de igual forma varias de puntuación más alta, deberán utilizarse únicamente dos de ellas, una de entre las puntuaciones más altas, y otra de entre las puntuaciones más bajas.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición más la puntuación de la fase de concurso.

Octava.- Lista de aprobados y propuesta del Tribunal.

Finalizado el proceso selectivo el Tribunal publicará la calificación final otorgada a los aspirantes, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicando a continuación cuáles han sido los aspirantes aprobados proponiéndolos a la Alcaldía para proveer las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Novena.- Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará en la Oficina de Información y Registro de este Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: 1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

3. Copia autenticada o fotocopia del título a que hace referencia el apartado c) de la base segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

4. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

5. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función. Dicho certificado deberá ser expedido por un colegiado en ejercicio.

Si los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Organismo o Administración de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

El plazo de presentación de estos documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, quienes dentro del plazo de los 20 días naturales, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido haber incurrido por falsedad en su instancia.

Décima.- Nombramiento como funcionario de carrera.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado que reúnen los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera, Auxiliar Administrativo de Administración General, por la autoridad competente. Undécima.- Toma de posesión.

Los aspirantes aprobados deberán tomar posesión de las plazas de Auxiliar Administrativo de Administración General en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.

Quien sin causa justificada no tomara posesión en el plazo de un mes, no adquirirá la condición de funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.

Duodécima.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos que se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimotercera.- Incidencias.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante el desarrollo del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.

Los Realejos, a 19 de julio de 1994.- El Alcalde, José Vicente González Hernández.

A N E X O

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles en la Constitución española.

Tema 3. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión. Regencia. El refrendo.

Tema 4. Las Cortes Generales: organización, atribuciones y funcionamiento.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

Tema 6. El Poder Judicial en la Constitución española. El Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española: órganos y principales competencias. El Ministerio Fiscal. Tema 7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Disposiciones normativas del Ejecutivo con fuerza de ley.

Tema 9. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación. Notificación y publicación de los actos administrativos. Revisión en vía administrativa.

Tema 10. El procedimiento administrativo. Concepto y clases. Su regulación actual. Las fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 11. Formas de la acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio público.

Tema 12. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 13. La responsabilidad de la Administración.

PARTE ESPECIAL

Tema 1. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación actual.

Tema 2. El término municipal. La población. El empadronamiento municipal.

Tema 3. Organización municipal. Competencias.

Tema 4. Ordenanzas y Reglamentos de las Corporaciones Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 5. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. La Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.

Tema 6. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. El régimen jurídico de las licencias.

Tema 7. La contratación administrativa en la esfera local.

Tema 8. El procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 10. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 11. Los presupuestos locales.

Tema 12. La isla como Entidad Local. Los Cabildos Insulares. Competencias de los Cabildos Insulares.

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