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Por otra parte, la Disposición Final de los Decretos números 98/1989, 101/1989 y 103/1989, de 1 de junio, referentes a la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, establece que la materialización de las transferencias asumidas por los Cabildos, quedará subordinada a la previa confección de las Actas de entrega y recepción de los medios personales, materiales y recursos transferidos.
Habiéndose publicado recientemente la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se hace preciso de conformidad con su Disposición Transitoria Tercera, previo Acuerdo aprobado en la Comisión de Transferencias, proceder a la actualización de aquellas situaciones que hasta la materialización de dichas transferencias se han observado.
En su virtud, visto el Acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de Competencias a los Cabildos Insulares, y a propuesta del Consejero de la Presidencia, tras la deliberación del Gobierno en su sesión del día 28 de noviembre de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Actualizar los Decretos por los que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes a los traspasos, al Cabildo Insular de Gran Canaria, en el sentido que a continuación se expresa:
Decreto 103/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Gran Canaria, de las competencias en materia de política territorial.
En el anexo I, en el puesto nš 09029, donde dice: "Fco. Medina Henríquez", debe decir: "vacante".
En el anexo I, en el puesto nš 09038, donde dice: "vacante", debe decir: "José Cruz Guedes".
Decreto 98/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Gran Canaria, de las competencias en materia de artesanía.
En el anexo I, en el puesto nš 03.16, donde dice: "B. Santana Bordón", debe decir: "vacante".
Decreto 101/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Gran Canaria, de las competencias en materia de transportes terrestres y turismo.
En el anexo I, en el puesto nš 98, donde dice: "M.C. Dorronsoro Echevarri", debe decir: "M.C. Dorronsoro Echavarri".
En el anexo I, en el puesto nš 122, donde dice: "J. Plácido Hernández", debe decir: "vacante".
En el anexo I, en el puesto nš 123, donde dice: "F. González Pérez", debe decir: "F. González Jorge".
En el anexo I, en el puesto nš 165, donde dice: "E. Barreda García", debe decir: "vacante".
En el anexo I, en el puesto nš 166, donde dice: "M. Alemán Alemán", debe decir: "vacante".
En el anexo I, en el puesto "*", donde dice: "C. Urdiales Emparan", debe decir: "vacante".
En el anexo I, en el puesto "*", donde dice: "C. Hernández Marrero", debe decir: "vacante".
En el anexo IV, en el concepto de Tasas recaudadas por Transportes Terrestres, donde dice: "22.920.904 ptas.", debe decir: "45.000.000 ptas.".
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 1990.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Vicente Alvarez Pedreira.
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