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BOC Nº 073. Lunes 29 de Mayo de 1989 - 528

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

528 - LEY 7/1989, de 22 de mayo, por la que se autoriza un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, con destino a la financiación del Programa Trienal de Viviendas.

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Sea notorio a todos los ciudadanos, que el Parlamento de Canarias ha aprobado, y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley por la que se autoriza un suplemento de crddito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, con destino a la financiación del Programa Trienal de Viviendas.

PREAMBULO Por la Ley 7/1988, de 12 de diciembre, de autorización de endeudamicnto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, con destino a la construcción de 4.605 viviendas incluidas en el Programa Trienal de Viviendas, se procuraba un conjunto de recursos con que financiar un ambicioso programa de construcción de viviendas en el Archipiélago, en el marco de la normativa estatal de medidas de financiación de actuaciones protegibles de dicha materia, teniendo como base los acuerdos suscritos al efecto entre el Gobierno Central y Autonómico y el Programa Trienal de Viviendas en Canarias, aprobado el día 13 de mayo de 1988.

La citada normativa acentuaba la personalización de las ayudas económicas directas estatales, en función de las características socio-económicas de las familias, regulando, asimismo, un nuevo régimen especial de protección oficial.

El elevado nivel de actividad del subsector vivienda fue reflejo, entre otros, de la situación económica general y se ha traducido en un significativo impulso a la vivienda libre, junto con una reducción de la importancia de la vivienda de protección oficial que, por otra parte, se ha visto afectada en los grandes núcleos urbanos por el proceso especulativo del suelo que ha tenido lugar en los mismos. Ello ha incidido negativamente en los grupos sociales más desfavorecidos a la hora de acceder a una vivienda, a pesar del esfuerzo que con recursos públicos se les ofrece.

Con el fin de intensificar la concentración de las ayudas económicas directas estatales en favor de tales grupos, se ha modificado recientemente la normativa básica que regula el régimen especial de protección oficial, afectando, en consecuencia, a las condiciones y características de la cobertura de una gran parte del Programa Trienal de Viviendas.

La nueva norma amplía los parámetros económicos y financieros a las actuaciones de los promotores públicos en régimen especial, lo que, y de forma resumida, supone que se incremento la carga hipotecaria de la vivienda y la subvención directa estatal, tomando como base de cálculo módulos ponderados actualizados.

Por ello se precisa, de una parte, incrementar la autorización de endeudamiento que sustenta la financiación del Programa Trienal de Viviendas para acomodarlo a la nueva situación y, de otra, con el fin de acomodar la situación a la normativa estatal vigente en cada momento, modificar la referencia a la norma concreta que se contiene en la citada Ley 7/1988, de 12 de diciembre.

Por último, y como consecuencia del nuevo régimen de financiación, se alteran las previsiones que respecto del Programa Trienal de Viviendas se contienen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, por lo que se requiere ampliar las consignaciones que al efecto se incluyen en su Estado de Gastos mediante la concesión de un suplemento de crédito.

Este suplemento se financiará con la mayor aportación de recursos ajenos que se deriven de la autorización de endeudamiento mediante el crédito hipotecario que establece esta Ley, y con las mayores aportaciones por subvenciones a promotores y adquirentas, otorgados por el Ministerio de Obras Flúblicas y Urbanismo.

Artículo 1.- 1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda, pueda concertar préstamos hipotecarios con el Banco Hipotecario de España, las Cajas de Ahorros de Canarias u otras entidades financieras que hayan suscrito al efecto, con el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los oportunos Convenios, por un importe de dos mil quidentos millones (2.500.000.000) de pesetas de valor nominal, en las condiciones y con las características previstas en las disposiciones de carácter general dictadas por la Administración del Estado, con destino a la financiación, en Régimen Especial, de 4.605 viviendas de protección oficial, de nueva planta, para su arrendamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Dicho importe se agregará al autorizado en virtud del artículo 1° de la Ley 7/1988, de 12 de diciembre, para la misma finalidad y en desarrollo del Programa Trienal de Viviendas, aprobado por el Gobiemo de Canarias, con lo que el total autorizado de endeudamiento asciende a quince mil setecientos millones (15.700.000.000) de pesetas.

3. Del total autorizado por el apartado 1 de este artículo se destinará, al presente ejercicio, hasta un máximo de novecientos veintinueve millones quinientas setenta y cuatro mil quinientas doce (929.574.512) pesetas, y el resto a los dos siguientes ejercicios, en función de los importes anuales a aplicar para la ejecución del referido Programa Trienal de Viviendas.

Artículo 2.- El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de los préstamos derivados del artículo primero de esta Ley, se aplicarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- 1. Se autoriza un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, con destino a la financiación del Plan Trienal de Viviendas por importe de mil doscientos setenta y seis millones trescientas noventa y dos mil ciento diez (1.276.392.110) pesetas. La cobertura de este suplemento de crédito será, de una parte, la que se establece en el apartado 3 del artículo primero de esta Ley y, de otra, la procedente del incremento de subvenciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para la financiación de Viviendas del Régimen Especial de Protección Oficial.

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