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Sea notorio a todos los ciudadanos, que el Parlamento de Canarias ha aprobado, y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley de ampliación del plazo de la suspensión del término establecido en la Ley Territorial 14/87, de 29 de diciembre.
La actual situación del Derecho de Aguas Canario, la posible inconstitucionalidad de la Ley 10/87 y las acciones en curso para obtener una modificación consensuada de su contenido, aconsejan mantener todavía abierto su periodo de pendencia legislativo o "vacatio legis" hasta el 1 de abril de 1990.
Artículo único.- La Disposición Final Tercera de la Ley 10/87, de 5 de mayo, de Aguas, modificada por la Ley 14/87, de 29 de diciembre, queda redactada en los siguientes términos:
"DISPOSICION FINAL TERCERA.- La presente Ley entrará en vigor el día 1 de abril de 1990".
DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1989.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
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