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La cuantificación del referido complemento se verificó para todo el personal afecto, funcionarios de carrera, interinos y contratados, aplicando el referido complemento o incentivo de especial cualificación informática en el 100% de la cuantía vigente en cada periodo de tiempo, vulnerando tales Resoluciones lo establecido en el artículo 14 del Decreto 889/72, por disponer el mismo que al funcionario de empleo interino se le abonará las retribuciones complementarias en la cuantía del 80%.
Que, en base a lo anteriormente expuesto, al vulnerar las referidas Resoluciones normas de derecho necesario que repercuten desfavorablemente en los intereses públicos de esta Comunidad, y previo dictamen favorable de los Servicios Jurídicos de esta Comunidad.
D I S P O N G O
Artículo Primero.- Declarar lesivas para los intereses de la Administración de la Comunidad Autónoma, las Resoluciones de esta Consejería de 20 y 24 de julio y 11 de octubre de 1984, en cuanto se concedían al personal contratado que se relaciona a continuación la cantidad en concepto de incentivo de especial cualificación, que asimismo se detalla:
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Ver anexos - Página/s 2510
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Artículo Segundo.- La presente declaración de lesividad afecta al ámbito de aplicación personal de las mismas quedando excluida de la referida declaración de lesividad dichas Resoluciones en cuanto a su aplicación a los funcionarios de carrera.
Dado en Las Palmas de Gran Canarias, a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.
EL CONSEJERO DE HACIENDA.
Oscar Bergasa Perdomo.
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