Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercen a través del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno.
Parlamento de Canarias
Naturaleza
El Parlamento de Canarias, órgano representativo del pueblo canario, es elegido mediante sufragio universal, directo, igual, libre y secreto.
El Parlamento de Canarias es inviolable.
La duración del mandato es de cuatro años, sin perjuicio de los supuestos de disolución anticipada.
Composición
Una ley del Parlamento de Canarias aprobada por una mayoría de tres quintos, a iniciativa de sus miembros, regulará el régimen electoral con arreglo a las siguientes bases:
El sistema electoral será el de representación proporcional.
El número de diputados no será inferior a cincuenta ni superior a setenta y cinco.
Las circunscripciones electorales podrán ser de ámbito autonómico, insular o de ambas. Cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, constituyen una circunscripción electoral. Se establecerá el número de diputados y diputadas asignados a cada circunscripción.
Se establecerá el porcentaje mínimo de votos que deben obtener las listas electorales para acceder al reparto de escaños.
A ninguna circunscripción insular se le podrá asignar un número de diputados y diputadas inferior a otra que tenga menos población de derecho.
Hasta tanto no se apruebe la referida Ley electoral, el Estatuto de Autonomía, en su disposición transitoria primera, fija en setenta el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias. Sesenta y un escaños se distribuirán entre las circunscripciones insulares de la siguiente forma: 3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife. Los nueve escaños restantes se asignarán a la circunscripción autonómica de Canarias.
Funciones
Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.
Elegir a la persona titular de la Presidencia de Canarias y controlar políticamente la acción del Gobierno.
Designar, para cada legislatura del Parlamento, a los senadores representantes de la Comunidad Autónoma, asegurando, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
Solicitar del Gobierno del Estado la adopción y presentación de proyectos de ley, y presentar directamente proposiciones de ley ante las Cortes Generales.
Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional.
El Parlamento elige de entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia.
La Presidencia del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo, y oída la Mesa, propone una candidatura a la Presidencia de Canarias.
La persona propuesta presentará su programa de gobierno al Parlamento. Para ser elegida, deberá obtener en primera votación mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación pasadas 48 horas, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple.
Una vez elegida, la persona titular de la Presidencia será nombrada por el Rey.
Estatuto personal
La Presidencia designa y separa libremente a la persona titular de la Vicepresidencia y a los restantes miembros del Gobierno, dirige y coordina su actuación y, como titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, ostenta la más alta representación de Canarias y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma.
La Presidencia podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en la persona titular de la Vicepresidencia y en los demás miembros del Gobierno.
La persona titular de la Presidencia es responsable políticamente ante el Parlamento.
La Presidencia podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de la ciudadanía, de conformidad con las leyes, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
La persona titular de la Vicepresidencia, que habrá de ser miembro del Parlamento de Canarias, sustituye a la persona titular de la Presidencia en caso de vacancia y ausencia o enfermedad de su titular.
Los miembros del Gobierno solo podrán ser detenidos, durante el ejercicio del cargo, en caso de flagrante delito.
Funciones
La dirección política de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su Administración.
Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establece el Estatuto de Autonomía y las leyes.
La potestad reglamentaria.
La planificación de la política económica de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las políticas insulares, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla y el interés general.
La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Cese
El Gobierno cesa:
Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Canarias.
Por la pérdida de la confianza parlamentaria de la persona titular de la Presidencia.
Cuando quien ostente la Presidencia cese por dimisión; por notoria incapacidad permanente, física o mental, por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargo público; o por pérdida de la condición de diputado del Parlamento de Canarias.
Al producirse el fallecimiento de quien ostente la Presidencia.
El Gobierno cesante continua en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de nombramiento de la persona titular de la Presidencia.
La Diputación del Común es la alta instancia comisionada del Parlamento de Canarias para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas y supervisa las actividades de las administraciones públicas canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley.
En el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar la colaboración de toda clase de autoridades, organismos, funcionarios y entidades de cualquier Administración Pública, con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La persona titular de la Diputación del Común es elegida por la mayoría de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias para un mandato de cinco años.
Una ley del Parlamento de Canarias garantiza la independencia de sus actuaciones y regula su organización, funcionamiento y la cooperación con el Defensor del Pueblo. (Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común)
El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de dictaminar sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de:
Las iniciativas legislativas.
Los decretos-leyes sometidos a convalidación del Parlamento.
Los proyectos de decretos legislativos.
La interposición de recursos de inconstitucionalidad por parte del Parlamento o del Gobierno, así como los planteamientos de conflictos de competencia.
La Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias, realiza las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la Constitución.
Ejerce sus funciones por delegación del Parlamento en el examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que la ley determina.
Periodicidad:
Cada vez que se actualice la normativa.
Tipo de información: Información Institucional.
Categoría: Información general.
Subcategoría: Instituciones de la Comunidad Autónoma, detallando su composición, sus funciones y competencias, así como las reglas básicas de funcionamiento.
Referencia normativa: Art. 17.2.b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.