Las islas se configuran como elementos esenciales de la organización territorial de Canarias, siendo sus cabildos, simultáneamente, instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, administración y representación de cada isla.
La organización territorial de Canarias se integra por las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife. La isla de La Graciosa esta agregada administrativamente a Lanzarote, así como los islotes de Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste y el de Lobos a Fuerteventura.
Los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asumen en la isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración autonómica y desempeñan las funciones administrativas autonómicas previstas en el Estatuto de Autonomía y en las leyes, así como las que les sean transferidas o delegadas.
Organización
Una ley del Parlamento de Canarias, aprobada por mayoría absoluta, regula la organización de los cabildos insulares de acuerdo con la Constitución, con el Estatuto y las leyes. (�Ley 8/2015, de 1 de abril de cabildos insulares).
Son órganos necesarios de los cabildos insulares el pleno, la presidencia, las vicepresidencias y el consejo de gobierno.
Los plenos de los cabildos insulares estarán compuestos por los miembros elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional en los términos que establezca la ley.
La duración del mandato será de cuatro años.
Competencias insulares
A las islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.
Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercen funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable.
Periodicidad:
Cada vez que se actualice la normativa.
Tipo de información: Información Institucional.
Categoría: Información general.
Subcategoría: Número, composición, funciones y funcionamiento básico del Consejo de Gobierno de Canarias, de los cabildos insulares y de los ayuntamientos de Canarias.
Referencia normativa: Art. 17.2.d) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.