Número, composición y funciones de los ayuntamientos de Canarias
Los municipios
Los municipios, como entidades locales básicas de Canarias, gozan de personalidad jurídica propia y de autonomía plena para el ejercicio de sus competencias. Su gobierno, representación y administración corresponde a los ayuntamientos.
Los municipios canarios se rigen por lo dispuesto en las legislaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, dictadas en el ámbito de sus respectivas competencias. (�Ley 7/2015, de 1 de abril de los municipios de Canarias)
Los municipios podrán agruparse, en los términos establecidos en la ley, para la gestión de sus competencias y la mejor prestación de servicios a sus ciudadanos.
Además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.
En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias:
a) Consumo.
b) Cultura.
c) Deportes.
d) Educación.
e) Empleo.
f) Juventud.
g) Medio ambiente.
h) Urbanismo.
i) Patrimonio histórico.
j) Igualdad de género.
k) Protección civil y seguridad ciudadana.
l) Sanidad y servicios sociales.
m) Transporte.
n) Turismo.
ñ) Vivienda.
o) Actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Periodicidad:
Cada vez que se actualice la normativa.
Tipo de información: Información Institucional.
Categoría: Información general.
Subcategoría: Número, composición, funciones y funcionamiento básico del Consejo de Gobierno de Canarias, de los cabildos insulares y de los ayuntamientos de Canarias.
Referencia normativa: Art. 17.2.e) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.