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Derecho de acceso

Órganos competentes en materia de información pública

Según se establece en el artículo 36.2, de la le 12/2014, de 26 de diciembre, de la transparencia y acceso a la información pública, la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso corresponderá:

a) En el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, a los órganos en cuyo poder obre la información solicitada.

b) Cuando la solicitud de acceso se refiera a información elaborada o en poder de fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las entidades citadas en el apartado anterior, será competente el órgano del departamento al que estén vinculadas o adscritas y, en su defecto, al que tenga atribuidas las competencias en el ámbito funcional de los fines, objeto social o ámbito de aquellas entidades.

c) En el caso de que se solicite información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, será competente el órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o de la materia.

Formato: HTML y ODT.

Responsable: Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

Fecha de actualización: Fri Sep 29 00:00:00 WEST 2023.

Periodicidad: Cada vez que se actualice la normativa.

Tipo de información: Derecho de acceso.

Categoría: Unidades de información.

Subcategoría: Órgano competente en materia de derecho de acceso.

Referencia normativa: Art. 36.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

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