DETALLE DE LA NORMATIVA

Detalle de la normativa

Consejería de Sanidad

Información pública

Regulación de nuevos precios públicos del Servicio Canario de la Salud

Fecha de inicio: Wed Sep 02 00:01:00 WEST 2020

Fecha de fin: Fri Sep 18 23:59:00 WEST 2020

Mediante el Decreto 81/2009, de 16 de junio, por el que se establecen los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijan sus cuantías, quedaron fijados los importes de las prestaciones por asistencia prestadas por la red sanitaria pública canaria. Dicho Decreto ha sido objeto de modificación mediante posteriores Órdenes y Resoluciones que han añadido nuevas prestaciones y han modificado sucesivamente sus precios mediante el cálculo actualizado de sus costes, por la aplicación de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) o por la aplicación de la variación que se haya establecido expresamente para determinados ejercicios en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

 

El citado Decreto 81/2009 se estructura en dos anexos. En el Anexo I se establecen y aprueban los precios públicos comunes de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud; en el Anexo II los precios del Convenio marco de los servicios prestados por asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico (Sector Público) y delconvenio para la atención de lesionados en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias.

 

Por otra parte, el artículo 218.1 del texto consolidado del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que “La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se establecerá, en general, a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos del bien entregado, del servicio prestado o de la actividad realizada. [...]”.

 

La aparición y transmisión entre la ciudadanía del virus COVID-19, unidas a las medidas de prevención y control médicas implementadas, ha requerido una dotación considerable de recursos humanos y materiales específicos por el Sistema Público de Salud. Asimismo, como consecuencia de las medidas de aislamiento domiciliario decretadas por el Gobierno, se habilitó de forma generalizada y preferente la consulta médica telefónica. Tales asistencias se prestan a toda la población, no teniendo en cuenta el derecho o no de los pacientes a la asistencia sanitaria financiada con fondos públicos, sometiendo al Sistema a una carga económica adicional no recuperable mediante la aplicación de los precios públicos vigente.

 

De acuerdo con ello, se procede a modificar el Decreto 81/2009, añadiendo a su Anexo I prestaciones sanitarias cuyos precios públicos han sido metódicamente calculados en base a sus costes.