IX.4.E. Pago de la nómina.

 

Carácter de la nómina.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha asentado la idea de que las nóminas no presentan el carácter estricto y riguroso de "actos administrativos", sino el de "mera constatación documental del pago de haberes a los funcionarios públicos" (STS de 18 de enero de 1985 y20 de abril de 1993, entre otras), añadiendo que el abono de tales retribuciones constituye un acto de aplicación individualizada -por su concreción a las circunstancias específicas de cada uno de los empleados públicos, de las disposiciones generales o reglamentarias reguladoras de tales haberes- y, en cuanto tal acto aplicativo, tales pagos documentados a través de las nóminas abren la vía del recurso indirecto frente a Reglamentos prevista en los apartados 2 y 4 del artículo 39 (hoy 26)de la Ley de la Jurisdicción contencioso-Administrativa.

Reconocimiento de la obligación y Propuesta de Pago

1. Contabilización por las unidades gestoras la siguiente documentación:

a) Documentos "O" o "ADO" y, en caso de precisarse la ampliación de los créditos, los MC; capturados contablemente en el Sistema de información económico financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A la Intervención Delegada en el Tesoro y Política Financiera, se remitirán los documentos de propuesta de mandamiento de pago (PMP) para la liquidación de los descuentos, capturados contablemente

2.Control y Contabilización

2.1 Control Financiero Permanente.-

En virtud del Decreto 4/2009, de 27 de enero, la función interventora es sustituida por el control financiero permanente en el área de gestión de los recursos humanos de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo. Este cambio supone que los gastos de personal dejan de estar sujetos al trámite de fiscalización previa y pasando a ser objeto de revisión en el ejercicio del control financiero permanente a realizar por cada Intervención Delegada sobre los centros de gasto de su competencia.

2.2. Contabilización:

Por el órgano gestor, mediante la confirmación contable de los documentos en el sistema de información contable, previa cumplimentación delos requisitos establecidos para la confección deoperaciones en dicho aplicativo, con las peculiaridades que establece la CIRCULAR 2/2015, de 24 de marzo de 2015, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre tramitación de los documentos parfa el pago, a la Tesorería Centralizada de la CAC, de las nóminas y demás documentos de descuentos sobre esta.

Referencia:

3. Fiscalización y confirmación contable de las propuestas de mandamiento de pago.

El control financiero de los mandamiento de pagos capturadas contablemente por las unidades administrativas gestoras se realizará por la Intervención delegada en el Tesoro en la modalidad de control financiero permanente.

4. Ordenación y Pago material.

4.1. Ordenación de pagos:

La ordenación de los pagos presupuestarios y extrapresupuestarios de los órganos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizará por la Dirección General competente en materia del tesoro.

La ordenación de los pagos presupuestarios y extrapresupuestarios de los organismos autónomos y entes de Derecho Público se realizará por el órgano competente de los mismos.

4.2. Pago:

La realización delpago material se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia del tesoro.

La realización de lospagos ordenados por los organismos autónomos yentes públicos incluidos en elSEFCAN se efectuará en todo caso con cargo a las cuentas y fondos específicos en los mismos.

Referencia: