IX.4.D. Descuentos en nómina.

 

 


CÓDIGOS DE LOS SISTEMAS SEFCAN Y TARO

TABLAS DE EQUIVALENCIAS CON SEFLOGIC

 
PRESUPUESTARIOS
Tipo de retención Indicador retención Concepto Cuenta de Mayor
SEFCAN TARO SEFLOGIC SEFCAN TARO SEFLOGIC SEFCAN TARO SEFLOGIC
A1 R2 R2 12 R2 R2 Reintegro maternidad ejercicio cerrado 7730038000 7730038003 7730038000
A1 R5 R5 14 R5 R5 Reintegro maternidad ejercicio corriente 7730038006 7730038009 7730038006
A1 R6 R6 15 R6 R6 Reintegro incapacidad temporal 7730038006 7730038010 7730038006
A1 R7 R7 16 R7 R7 Reintegro anticipo nómina 5440000000 5440083001 5440000000
A2 R4 A2 1 R4 01 Reintegro ejercicio corriente 7730038006 7730038006 7730038006
A2 R1 A2 2 R1 02 Reintegro ejercicio cerrado 7730038000 7730038000 7730038000
    R9     R9 Reintegro anticipo Nom. SEFLOGIC     5440000001


NO PRESUPUESTARIOS  
Tipo de retención Indicador retención Concepto Cuenta de Mayor
SEFCAN TARO SEFLOGIC SEFCAN TARO SEFLOGIC SEFCAN TARO SEFLOGIC
A1 N1 N1 1 N1 N1 IRPF 4751030001 4751030001 4751030001
A1 N2 N2 2 N2 N2 Derechos Pasivos 4769030002 4769030002 4769030002
A1 N3 N3 3 N3 N3 Seguridad Social 4760030003 4760030003 4760030003
A1 J1 NA 4 J1 NA Retenciones Judiciales 4190030004 4190030004 4190030004
A1 N4   5 N4   Reintegros préstamos otras AA.PP. 4190030005 4190030005  
    N4     N4 Reintegros Antic. Conc. Por otro Ente     4190030008
A1 N5 N5 6 N5 N5 MUFACE 4761030007 4761030007 4761030007
A1 N6 N6 7 N6 N6 Otras Mutualidades 4769030010 4769030010 4769030010
A1 N7 N7 8 N7 N7 Cuotas Sindicales 4190030011 4190030011 4190030011
A1 N8 N8 9 N8 N8 Otros descuentos en nómina 4190030012 4190030012 4190030012
A1 N0 N0 10 N0 N0 Recargos cuotas SS 4760030013 4760030013 4760030013
A1 N9 N9 11 N9 N9 Reintegro pagos indebidos otras AA.PP. 4190030014 4190030014 4190030014

 

Veamos en extracto, el procedimineto para la tramitación y liquidación de algunos de ellos.

SEGURIDAD SOCIAL

1. Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Quedan obligatoriamente incluidos en este régimen especial:

  • El personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • Los funcionarios en prácticas al servicio de la Administración de Justicia, con la extensión y en los términos que se fijen reglamentariamente.

Este régimen especial de la Seguridad Social queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura

a) El de Derechos pasivos, que recibe legalmente la denominación de Régimen de Clases Pasivas del Estado.

b) El de mutualismo administrativo, que se gestiona por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

1.1. Derechos Pasivos.

Las cuotas mensuales a retener a los funcionarios se concretan en la Resolución anual de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

En los meses de junio y diciembre se abona cuota doble en los mismos términos que para las cuotas de MUGEJU.

Tramitación del descuento: En la nómina la retención se efectúa aplicando el descuento al Indicador de Retención N2 "Derechos Pasivos", con cargo a la cuenta de mayor 4769030002 en la Propuesta de Pago de la nómina, asociado a la bolsa de nómina correspondiente.

Liquidación. Se ha de tramitar una Propuesta de Mandamiento de Pago (PMP), Clase: MN "MP de nóminas", con cargo a la cuenta de mayor 4769030002, cuyo perceptor es la Delegación de Hacienda correspondiente, acompañado de Relación nominal de funcionarios a los que se les ha practicado la retención, y de la Carta de Pago por el importe del PMP.

1.2. Cuotas Mutuales.

La obligación de cotizar nace desde la fecha de alta del funcionario en la Mutualidad General Judicial, y se mantiene durante todo el tiempo en que el afiliado se encuentre en alta en la Mutualidad, sin perjuicio de las modificaciones que procedan por alteración en la situación del funcionario o por cambio de Cuerpo.

La obligación de cotizar el personal en prácticas nace con el ingreso en este régimen que lleve aparejado el derecho de retribución, y su incorporación a la situación de activo en la respectiva Carrera o Cuerpo producirá su pase automático al régimen normal de los funcionarios que corresponda. Los mutualistas en situación de excedencia por cuidado de hijos no tendrán obligación de cotizar mientras dure tal situación.

La base de cotización será la que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos.

El tipo porcentual de cotización será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

la cuota mensual de cotización se obtendrá dividiendo por 14 la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual el tipo porcentual establecido.

En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble.

No obstante, la cotización correspondiente a la paga extraordinaria se reducirá, cualquiera que sea la fecha de su devengo, en la misma proporción que se minore dicha paga como consecuencia de abonarse la misma en cuantía proporcional al tiempo que se haya permanecido en situación de servicio activo.

Tramitación del descuento:En la nómina la retención se efectúa aplicando el descuento al Indicador de Retención N6  "Otras Mutualidades", con cargo a la cuenta de mayor 4769030010 en la Propuesta de Pago de la nómina, asociado a la bolsa de nómina correspondiente.

Liquidación. Se ha de tramitar una Propuesta de Mandamiento de Pago (PMP), Clase: MN "MP de nóminas", con cargo a la cuenta de mayor 4769030010, cuyo perceptor es la MUGEJU, acompañado de Relación nominal de funcionarios a los que se les ha practicado la retención.

2. Régimen General de la Seguridad Social:

A los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia no incluidos en el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Para la tramitación y liquidación del descuento ver.

Referencias normativas:

RETENCIÓN A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Para la tramitación y liquidación del descuento ver apartado II.4.E. de esta Guía.

RETENCIONES JUDICIALES

Para la tramitación y liquidación del descuento ver apartado II.4.E. de esta Guía.

CUOTAS SINDICALES

Para la tramitación y liquidación del descuento ver apartado II.4.E. de esta Guía.