IX.4.D. Descuentos en nómina.
CÓDIGOS DE LOS SISTEMAS SEFCAN Y TARO TABLAS DE EQUIVALENCIAS CON SEFLOGIC |
Tipo de retención | Indicador retención | Concepto | Cuenta de Mayor | ||||||
SEFCAN | TARO | SEFLOGIC | SEFCAN | TARO | SEFLOGIC | SEFCAN | TARO | SEFLOGIC | |
A1 | R2 | R2 | 12 | R2 | R2 | Reintegro maternidad ejercicio cerrado | 7730038000 | 7730038003 | 7730038000 |
A1 | R5 | R5 | 14 | R5 | R5 | Reintegro maternidad ejercicio corriente | 7730038006 | 7730038009 | 7730038006 |
A1 | R6 | R6 | 15 | R6 | R6 | Reintegro incapacidad temporal | 7730038006 | 7730038010 | 7730038006 |
A1 | R7 | R7 | 16 | R7 | R7 | Reintegro anticipo nómina | 5440000000 | 5440083001 | 5440000000 |
A2 | R4 | A2 | 1 | R4 | 01 | Reintegro ejercicio corriente | 7730038006 | 7730038006 | 7730038006 |
A2 | R1 | A2 | 2 | R1 | 02 | Reintegro ejercicio cerrado | 7730038000 | 7730038000 | 7730038000 |
R9 | R9 | Reintegro anticipo Nom. SEFLOGIC | 5440000001 |
Tipo de retención | Indicador retención | Concepto | Cuenta de Mayor | ||||||
SEFCAN | TARO | SEFLOGIC | SEFCAN | TARO | SEFLOGIC | SEFCAN | TARO | SEFLOGIC | |
A1 | N1 | N1 | 1 | N1 | N1 | IRPF | 4751030001 | 4751030001 | 4751030001 |
A1 | N2 | N2 | 2 | N2 | N2 | Derechos Pasivos | 4769030002 | 4769030002 | 4769030002 |
A1 | N3 | N3 | 3 | N3 | N3 | Seguridad Social | 4760030003 | 4760030003 | 4760030003 |
A1 | J1 | NA | 4 | J1 | NA | Retenciones Judiciales | 4190030004 | 4190030004 | 4190030004 |
A1 | N4 | 5 | N4 | Reintegros préstamos otras AA.PP. | 4190030005 | 4190030005 | |||
N4 | N4 | Reintegros Antic. Conc. Por otro Ente | 4190030008 | ||||||
A1 | N5 | N5 | 6 | N5 | N5 | MUFACE | 4761030007 | 4761030007 | 4761030007 |
A1 | N6 | N6 | 7 | N6 | N6 | Otras Mutualidades | 4769030010 | 4769030010 | 4769030010 |
A1 | N7 | N7 | 8 | N7 | N7 | Cuotas Sindicales | 4190030011 | 4190030011 | 4190030011 |
A1 | N8 | N8 | 9 | N8 | N8 | Otros descuentos en nómina | 4190030012 | 4190030012 | 4190030012 |
A1 | N0 | N0 | 10 | N0 | N0 | Recargos cuotas SS | 4760030013 | 4760030013 | 4760030013 |
A1 | N9 | N9 | 11 | N9 | N9 | Reintegro pagos indebidos otras AA.PP. | 4190030014 | 4190030014 | 4190030014 |
Veamos en extracto, el procedimineto para la tramitación y liquidación de algunos de ellos.
SEGURIDAD SOCIAL
1. Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Quedan obligatoriamente incluidos en este régimen especial:
-
El personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
-
Los funcionarios en prácticas al servicio de la Administración de Justicia, con la extensión y en los términos que se fijen reglamentariamente.
Este régimen especial de la Seguridad Social queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura
a) El de Derechos pasivos, que recibe legalmente la denominación de Régimen de Clases Pasivas del Estado.
b) El de mutualismo administrativo, que se gestiona por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
2. Régimen General de la Seguridad Social:1.1. Derechos Pasivos.
Las cuotas mensuales a retener a los funcionarios se concretan en la Resolución anual de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
En los meses de junio y diciembre se abona cuota doble en los mismos términos que para las cuotas de MUGEJU.
Tramitación del descuento: En la nómina la retención se efectúa aplicando el descuento al Indicador de Retención N2 "Derechos Pasivos", con cargo a la cuenta de mayor 4769030002 en la Propuesta de Pago de la nómina, asociado a la bolsa de nómina correspondiente.
Liquidación. Se ha de tramitar una Propuesta de Mandamiento de Pago (PMP), Clase: MN "MP de nóminas", con cargo a la cuenta de mayor 4769030002, cuyo perceptor es la Delegación de Hacienda correspondiente, acompañado de Relación nominal de funcionarios a los que se les ha practicado la retención, y de la Carta de Pago por el importe del PMP.
- Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Socialdel personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Art. 23 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
1.2. Cuotas Mutuales.
La obligación de cotizar nace desde la fecha de alta del funcionario en la Mutualidad General Judicial, y se mantiene durante todo el tiempo en que el afiliado se encuentre en alta en la Mutualidad, sin perjuicio de las modificaciones que procedan por alteración en la situación del funcionario o por cambio de Cuerpo.
La obligación de cotizar el personal en prácticas nace con el ingreso en este régimen que lleve aparejado el derecho de retribución, y su incorporación a la situación de activo en la respectiva Carrera o Cuerpo producirá su pase automático al régimen normal de los funcionarios que corresponda. Los mutualistas en situación de excedencia por cuidado de hijos no tendrán obligación de cotizar mientras dure tal situación.
La base de cotización será la que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos.
El tipo porcentual de cotización será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
la cuota mensual de cotización se obtendrá dividiendo por 14 la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual el tipo porcentual establecido.
En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble.
No obstante, la cotización correspondiente a la paga extraordinaria se reducirá, cualquiera que sea la fecha de su devengo, en la misma proporción que se minore dicha paga como consecuencia de abonarse la misma en cuantía proporcional al tiempo que se haya permanecido en situación de servicio activo.
Tramitación del descuento:En la nómina la retención se efectúa aplicando el descuento al Indicador de Retención N6 "Otras Mutualidades", con cargo a la cuenta de mayor 4769030010 en la Propuesta de Pago de la nómina, asociado a la bolsa de nómina correspondiente.
Liquidación. Se ha de tramitar una Propuesta de Mandamiento de Pago (PMP), Clase: MN "MP de nóminas", con cargo a la cuenta de mayor 4769030010, cuyo perceptor es la MUGEJU, acompañado de Relación nominal de funcionarios a los que se les ha practicado la retención.
- Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
A los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia no incluidos en el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Para la tramitación y liquidación del descuento ver.
Referencias normativas:
Tramitación y Liquidación de las cuotas: con arregla a la CIRCULAR CONJUNTA Nº 1/2013, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LA INTERVENCIÓN GENERAL Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CUOTAS DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE RELACIÓN CONTABLE SUSCRITOS CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Referencias:
- Disposición Adicional tercera,2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- A partir de la nómina de enero de 2008, no se admitirán transferencias de múltiples perceptores a favor de los Tesoreros Generales, debiendo capturarse los PMP a nombre del beneficiario, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 28 de septiembre de 2007, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece el procedimiento para materializar las retenciones efectuadas en nóminas.
- Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
- Tarifa para la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales (disposición final 4ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010).
- Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
- Convenio entre el Gobierno de Canarias y la Tesorería General de la Seguridad Social,por el que se regula las relaciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Convenio entre los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público del Gobierno de Canarias y la Tesorería General de la Seguridad Social, por el que se regula las relaciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
RETENCIÓN A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Para la tramitación y liquidación del descuento ver apartado II.4.E. de esta Guía.
RETENCIONES JUDICIALES
Para la tramitación y liquidación del descuento ver apartado II.4.E. de esta Guía.
CUOTAS SINDICALES
Para la tramitación y liquidación del descuento ver apartado II.4.E. de esta Guía.