IX.4.B. Retribuciones.
1. Reserva material de Ley Orgánica.
Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Nota: se incluye a continuación el régimen retributivo contenido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre.
2. Clase de retribuciones:
2.1. Retribuciones Básicas:
La cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los Cuerpos y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Estarán constituidas por los siguientes conceptos:
2.1.a) El Sueldo.
2.1.b) La Antigüedad (trienios): Se remunerará mediante un incremento sucesivo del cinco por ciento del sueldo inicial correspondiente a la categoría de ingreso por cada tres años de servicios.
Cuando un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos, percibirá los trienios devengados en los mismos, con el valor correspondiente al cuerpo en el que se perfeccionaron.
Cuando un funcionario cambie de cuerpo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrida se considerará como tiempo de servios prestados en el nuevo.
2.1.c) Las Pagas Extraordinarias: dos al año, por importe equivalente a una mensualidad de sueldo y antigüedad reconocidos, y la cuantía complementaria que corresponda, por aplicación de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado (carácter básico, al ser dictado al amparo de los arts. 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución).
- Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
- ORDEN PRE/1230/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el art. 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
2.2. Retribuciones Complementarias.
2.2.1.Fijas en su cuantía y de carácter períodico:
2.2.1.a) El Complemento General del Puesto: que retribuirá los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo. Mediante Real Decreto se determinarán los puestos de las distintas unidades que integran las Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, estableciéndose las valoraciones de cada uno de ellos. La cuantía se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.2.1.b) El Complemento Específico: destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad. La cuantía individualizada del complemento específico se fijará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo, en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos. Todos los puestos de trabajo tendrán asignado un complemento específico.
"Complemento específico transitorio": recogido en el Acuerdo Administración-Sindicatos hecho público a través de la Orden de la referencia, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo y se asigne a cada puesto de trabajo un complemento específico concreto, de producirse esta aprobación con anterioridad.
2.2.2. Variables:
2.2.2.a) El Complemento de Productividad: destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por la Comunidad Autónoma, oído el Consejo General del Poder Juidicial y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. El devengo de este complemento en un período no originará derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.
Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, en su respectivo ámbito, la concreción individual de las cuantías del complemento de productividad y la determinación de los funcionarios con derecho a su percepción, de acuerdo con los criterios de distribución que se establezcan para los diferentes programas y objetivos.
"Programa de mejora de la prestación del servicio público de la Justicia en Canarias": se recoge en el Acuerdo Administración-Sindicatos hecho público a través de la Orden de la referencia, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, como medio para incentivar el cumplimiento de una serie de objetivos.
2.2.2.b) Las Gratificaciones por servicios extraordinarios: destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo. No podrán ser, en ningún caso, fijas en su cuantía ni períodicas en su devengo, ni originarán derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.
Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, en su respectivo ámbito, la asignación individual de las cuantías de las gratificaciones y la determinación de los criterios para su percepción.
2.3. Otras retribuciones :
2.3.a) Remuneración del servicio de Guardia: Los funcionarios que presten sus servicios en aquellos órganos judiciales o servicios en los que el Consejo General del Poder judicial, oídos el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, hayan considerado necesaria la atención permanente y continuada.
La cuantía de la remuneración en concepto de guardia se fija por Orden del Ministerial, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, previa negociación con las organizaciones sindicales. Este complemento será igual en todo el territorio nacional y su percepción depemderá de la prestación del servicio de guardia, procediendo su abono una vez se haya acreditado su realización. Su devengo no originará derechos individuales para períodos sucesivos.
2.3.b) Indemnización por residencia. Disposición transitoria primera de la Ley de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de canarias.
2.3.c) Indemnización por razón del servicio: para los supuestos de indemnización previstos en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.