IX.3.B. Por suspensión de empleo y sueldo y por separación del servicio.
1. Suspensión de empleo y sueldo
1.1. Supuesto: Podrá imponerse como sanción disciplinaria por la comisión de faltas graves y muy graves.
- Art. 538.b), de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Art. 12 del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.
1.2. Procedimiento:
En virtud de expediente disciplinario instruido al efecto mediante el procedimiento establecido en el título II del reglamento citado en la referencia.
- Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.
1.3. Órgano competente:
El/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto a los funcionarios destinados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Art. 539.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Art. 75 del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
2. Separación del servicio.
2.1. Supuesto: Sanción disciplinaria por faltas muy graves.
- Art. 538.d), de la la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Art. 12.d), del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio,, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2.2. Órgano competente:
Será acordada por el Ministro de Justicia en todo caso.
- Art. 539 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
2.3. Procedimiento:
En virtud de expediente disciplinario instruido al efecto mediante el procedimiento establecido en el título II del reglamento citado en la referencia.
- Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.