IX.3.A. Jubilación.

 

1. Jubilación voluntaria:

1.1.Supuesto:

Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social que le sea de aplicación.

Requisitos en el caso de los funcionarios incluidos en el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia:

- Tener cumplidos los 60 años de edad

- Tener reconocidos 30 años de servicios efectivos a la Administración Pública

1.2. Órgano competente para acordar la jubilación:

El/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a solicitud del funcionario interesado, siempre que tenga cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos.

1.3. Procedimiento:

Se inicia a solicitud del interesado, siguiendo lo dispuestoen el apartado sexto de la Resolución de la referencia.

  • Apartado sexto de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del régimen de Clases Pasivas del Estado

1.4. Resolución y comunicación al Registro Central de Personal: En el impreso que figura como modelo citado en la referencia.

Modelo F.12.R anexo a la Orden de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. Jubilación forzosa por edad:

2.1.Supuesto: Se declarará de oficio, al cumplir el funcionario en cuestión los 65 años de edad.

No obstante lo anterior, tal declaración no se producirá hasta el momento en que los funcionarios cesen en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma hasta, como máximo, los 70 años de edad.

2.2. Órgano competente para acordar la jubilación:

El/la titular de laDirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

2.3.Procedimiento:

Se iniciará seis meses antes de que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa, redactando la propuesta de resolución y comunicándola al interesado para que, en el plazo máximo de 15 días, alegue lo que estime pertinente.

Cumplida la edad de jubilación por el funcionario y realizadas las actuaciones correspondientes al trámite de audiencia previa, el órgano de jubilación dictará la resolución procedente, salvo que se hubiese solicitado la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años como máximo.

  • Apartado cuarto de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del régimen de Clases Pasivas del Estado

2.4. Resolución y comunicación al Registro Central de Personal: En el impreso que figura como modelo citado en la referencia.

2.5.Fin de la Prolongación de la permanencia en el servicio activo (hasta los 70 años como máximo):

Lasolicitud de prolongación debe presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa (65 años).

El funcionario podrá poner fin ala prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad. Esta comunicación habrá de dirigirse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de jubilación solicitada.

  • Resolución de 3 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios que integran los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

4. Jubilación por incapacidad permanente:

4.1.Supuesto:

Procederá la jubilación del funcionario cuando éste padezca incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo; previa instrucción del oportuno expediente de incapacidad.

4.2 Órgano competente para acordar la jubilación:

El/la titular de laDirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

4.3.Resolución y comunicación al Registro Central de Personal: En el impreso que figura como modelo citado en la referencia.

4.4.Procedimiento:

Se iniciará de oficio (previa propuesta motivada del titular del Centro, dependencia u organismo a cuyo servicio estuviera adscrito el funcionario) o a instancia de parte, conforme al procedimiento previsto en la resolución de la referencia.

  • Apartado quinto de la Resolución de 3 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios que integran los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
  • Art. 28.2.c) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado