IX.2.I. Liquidación de intereses de demora.

Supuestos:

En los supuestos de retraso en el abono de retribuciones, es de aplicación la norma de la referencia, siempre que concurran los requisitos que en la misma se especifican.

Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 dela Ley General Presupuestaria, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.

Tipo aplicable:

El tipo aplicable es el interés legal del dinero.

Fecha inicial para el cómputo de los intereses de demora:

a) En caso de obligaciones resultantes de una sentencia judicial: desde la fecha de la resolución dictada en primera instancia. Sentencia 69/1996 del Tribunal Constitucional.

b) En caso de obligaciones reconocidas mediante acto administrativo: la reclamación marca el dies a quo del devengo.

Referencias normativas: