IX.2.G. Reingreso al servicio activo.

1. Desde situaciones que comportan la reserva del puesto de trabajo:

Se reincorporarán al servicio activo en la forma y condiciones que se determinen por la autoridad competente para su concesión.

2. Desde situaciones que no comporten la reserva de puesto de trabajo.

Se producirá:

a) Mediante su participación en los procedimientos de concurso general o específico, o

b) Por la adjudicación de un puesto por el sistema de libre designación.

c) Con carácter provisional,condicionado a las necesidades del servicio, procederá asimismo el reingreso al servicio activo, con ocasión de vacante para cuya ocupación reúna el funcionario los requisitos exigidos en las relaciones depuestos de trabajo.

El funcionario reingresado por adscripción provisional estará obligado, para obtener destino definitivo, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo y a solicitar, entre otros, el puesto que ocupa provisionalmente. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Si no obtuviera destino definitivo se le adscribirá, de nuevo de forma provisional, a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial ubicada en la provincia o en el área territorial en la que se hubiesen agrupado las vacantes a efectos de concurso.

3. Reingreso de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos.

Se realizará de conformidad con lo previsto en el art. 70 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

4. Reingreso de los declarados en situación de suspensión definitiva.

Se realizará de conformidad con lo previsto en el art. 71 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

5. Reingreso de los rehabilitados.

Se realizará de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.