IX.2.D. Modificaciones por cambio de puesto de trabajo (procedimientos de provisión de puesto).

 

Formas de Provisión:

1. La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que será el sistema ordinario, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar.

El concurso podrá ser:

a) Concurso de traslado: por este procedimiento se cubrirán los puestos de trabajo genéricos.

b) Concurso específico: por este procedimiento se cubrirán los puestos de trabajo singularizados.

2. Temporalmente, podrán cubrirse mediante adscripción provisionalcomisión de serviciosustitución.

3. Asimismo y por razones organizativas, los puestos de trabajo genéricos podrán ser provistos mediante redistribuciónreordenación de efectivos.

  • Art. 40 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

1. Concurso de Traslados:

a) Reconocimiento legal y requisitos:

Por este procedimiento se ofertará la cobertura de los puestos de trabajo genéricos vacantes que determinen las Administraciones competentes y las que resulten del propio concurso, siempre que no esté prevista su amortización.

Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo y, por tanto, no tienen un contenido funcional individualizado. Los puestos correspondientes a las unidades procesales de apoyo directo a órganos jurisdiccionales como norma general serán genéricos.

Requisitos: Podrán participar todos los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, cualquiera que sea el territorio en que se encuentren destinados.

No podrán tomar parte en los concursos genéricos:

a) Hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo el último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.

b) Los declarados suspensos firmes, mientras dure la suspensión.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

d) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. Dichos plazos se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados y en caso de que la sanción no se hubiera ejecutado en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, el cómputo comenzará al día siguiente al de la finalización de dicho plazo.

b) Convocatorias y Resolución: El Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos convocarán, dentro del primer trimestre de cada año natural y en la misma fecha, concurso de ámbito estatal para la provisión de puestos de trabajo vacantes en todo el territorio del Estado.

Las convocatorias se harán públicas, de forma simultánea, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso de no ser posible esta simultaneidad los términos y plazos establecidos en la convocatoria se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.E.

  • Art. 44 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

c) Órgano competente para la convocatoria y resolución: En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, será el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias.

d) Plazos de cese y de toma de posesión:

El plazo para tomar posesión será de tres días si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte dias si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días. En los plazos indicados por días se considerarán en todo caso como naturales.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial de las comunidades autónomas correspondientes con competencias asumidas. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta un máximo de veinte días hábiles, comunicándolo así al órgano convocante.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

El plazo de posesión será retribuido por la Administración competente en el ámbito territorial del puesto obtenido por concurso.

  • Art. 52 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

e) Impresos:

2. Concurso específico.

a)Reconocimiento legal:

Por este procedimiento se ofertará la cobertura de los puestos de trabajo singularizados vacantes que determinen las Administraciones competentes y las que resulten del propio concurso, siempre que no esté prevista su amortización. Podrán participar todos los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, cualquiera que sea el territorio en que se encuentren destinados.

Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada.

No podrán tomar parte en los concursos específicos:

a) Los declarados suspensos firmes, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. Dichos plazos se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados y en caso de que la sanción no se hubiera ejecutado en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, el cómputo comenzará al día siguiente al de la finalización de dicho plazo.

b) Procedimiento: Constará de dos fases,

  1. Se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales, conforme al baremo que determine el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.
  2. Se procederá a la valoración de aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto. Estas aptitudes se valorarán en la forma que se determine en la convocatoria sin que, en ningún caso, esta segunda fase pueda suponer más del 40 por 100 de la puntuación máxima total de ambas fases.

Los méritos específicos serán adecuados a las características de cada puesto y se determinarán en la convocatoria.

c) Convocatoria y resolución:

Será competente para la convocatoria y resolución, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias.

d) Plazos de cese y de toma de posesión:

El plazo para tomar posesión será de tres días si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte dias si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días. En los plazos indicados por días se considerarán en todo caso como naturales.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial de las comunidades autónomas correspondientes con competencias asumidas. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta un máximo de veinte días hábiles, comunicándolo así al órgano convocante.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

El plazo de posesión será retribuido por la Administración competente en el ámbito territorial del puesto obtenido por concurso.

  • Art. 52 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

e) Impresos:

Modelo F.1.R. de nombramiento de puesto de trabajo, anexo a la ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1996 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROGRAMA PARA SU IMPLANTACION.

Modelo F.2.R. de Toma de posesión de puesto por concurso, anexo a la ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1996 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROGRAMA PARA SU IMPLANTACION.

Modelo F.3.R. de cese en puesto de trabajo, anexo a la ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1996 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROGRAMA PARA SU IMPLANTACION.

3.Libre Designación.

a) Reconocimiento legal y requisitos:

Por este procedimiento se proveerán los puestos directivos y aquellos para los que, por su especial responsabilidad y dedicación, así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.

No podrán tomar parte en los procedimientos de libre designación:

a) Los declarados suspensos firmes, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. Dichos plazos se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados y en caso de que la sanción no se hubiera ejecutado en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, el cómputo comenzará al día siguiente al de la finalización de dicho plazo.

b) Procedimiento: Será preceptiva la convocatoria pública en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, con indicación de la denominación del puesto, su localización, retribución y, en su caso, los requisitos mínimos exigibles. En caso de no ser posible esta simultaneidad los términos y plazos establecidos en la convocatoria se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.E.

c) Convocatoria y resolución:

Serácompetente para la convocatoria y resolución, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias.

El nombramiento requerirá el previo informe del responsable del que dependa el puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo.

d) Toma de posesión y Cese:

El plazo para tomar posesión será de tres días si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte dias si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días. En los plazos indicados por días se considerarán en todo caso como naturales.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial de las comunidades autónomas correspondientes con competencias asumidas. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Cese: Podrán ser cesados con carácter discrecional, mediante resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla. También podrán renunciar a dichos puestos de trabajo, mediante solicitud razonada en la que se harán constar los motivos profesionales o personales para esta renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año.

Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación o que hayan renunciado a él, serán adscritos provisionalmente, en tanto no obtengan otro puesto, con carácter definitivo, a uno correspondiente a su cuerpo, dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al de la resolución del cese o aceptación de la renuncia.

Los funcionarios cesados o hayan renunciado a un puesto de libre designación gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso, o no obtener ninguno de los solicitados, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

4.Comisiones de Servicio:

a) Reconocimiento legal:

Sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por razones de urgencia o necesidad, cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto mediante el otorgamiento de comisión de servicio, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

Podrán conferirse para prestar servicios en las oficinas judiciales, fiscalías y servicios comunes de la Administración de Justicia, o en departamentos u órganos relacionados con la Administración de Justicia.

b) Órgano competente:El/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

c) Duración:

Las comisiones de servicio tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

d) Requisitos para el otorgamiento:

Será requisito necesario el interés prevalente del servicio. para su concesión, la Administración gestora deberá solicitar la emisión de informe a los responsables de la unidad o centro de destino a que pertenezcan las plazas afectadas por la comisión de servicio.

Solamente podrá otorgarse comisión de servicio cuando no sea posible atender las funciones por otros medios ordinarios o extraordinarios de provisión de puestos de trabajo previstos reglamentariamente, y en caso de urgente e inaplazable necesidad.

Podrán concederse comisiones de servicio a los funcionarios en todo el territorio del Estado, independientemente del lugar de destino de cualquiera de ellos. No obstante, cuando se concedan comisiones que impliquen el traslado temporal del funcionario a un territorio de una Administración distinta a aquella de la que dependa, se requerirá la aprobación de ambas Administraciones.

e) Modelo de formulario:

  • Modelo F.7 anexo a la ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1996 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL PROGRAMA PARA SU IMPLANTACIÓN.

f) Reserva del puesto de origen y retribuciones complementarias: Los funcionarios que se encuentren en comisión de servicio, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen.

g) Efectos en caso de no resolución expresa en el plazo de tres meses: desestimatorios.

  • Real Decreto 1765/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de la gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) Comisión de servicios sin relevación de funciones:

También podrá concederse comisión de servicio sin relevación de funciones, en cuyo caso el funcionario continuará en su puesto de origen, por el que percibirá sus retribuciones, sin perjuicio de las gratificaciones que puedan establecerse por el desempeño conjunto de otra función y de las indemnizaciones que por razón del servicio le correspondan, en su caso.

  • Art. 73.5 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

5. Adscripción provisional.

a) Reconocimiento legal:

Los puestos de trabajo podrán cubrirse, temporalmente, mediante adscripción provisional, únicamente en los siguientes supuestos:

  1. Por cese o renuncia de un puesto de trabajo obtenido por concurso específico o libre designación, con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.
  2. Por no existir, para los funcionarios de nuevo ingreso, puestos de trabajo que no hayan sido previamente ofertados en concurso de traslado.
  3. Reingreso al servicio activo, con carácter excepcional, de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.
  4. Reingreso de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos.
  5. Reingreso de los declarados en situación de suspensión definitiva.
  6. Reingreso de los rehabilitados a los que se refieren los apartados 2 y 3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • Art. 68 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

b) Órgano competente:El/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

6. Redistribución de efectivos.

a) Reconocimiento legal:

Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos podrán ser adscritos por necesidades del servicio a otros de igual naturaleza, del mismo centro de destino, con el mismo complemento general del puesto y complemento específico.

En caso de que afectara a varios funcionarios, la adscripción recaerá en aquéllos con menor antigüedad en el centro de destino.

b) Efectos:

El puesto de trabajo al que se accede a través de redistribución tendrá carácter forzoso y definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia en un puesto para poder concursar desde la fecha de la resolución por la que se accedió con carácter definitivo a ese mismo centro de destino si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de la convocatoria,conforme a lo dispuesto en el art.46.1 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

c) Órgano competente: El/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Reordenación de efectivos.

a) Reconocimiento legal:

Por razones organizativas y a través de las correspondientes modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, los puestos de trabajo genéricos y los titulares de los mismos podrán ser adscritos a otros centros de destino.

b) Procedimiento:

Este proceso de movilidad se realizará en base a un proyecto presentado por las Administraciones competentes y negociado con las organizaciones sindicales más representativas mediante procedimientos de movilidad voluntaria. Dicho proyecto habrá de contener, de ser necesarios, planes de formación relativos al contenido sustancial de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo.

A efectos de la determinación del puesto afectado por la reordenación, cuando exista más de uno de la misma naturaleza, se aplicará el criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que lo desempeñen y, de haber varios interesados, el de mayor antigüedad en el centro de destino, y en caso de empate, el de mayor antigüedad en el cuerpo.

El puesto de trabajo al que se acceda a través de reordenación tendrá carácter definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia en un puesto para poder concursar desde la fecha de la resolución por la que se accedió con carácter definitivo a ese mismo centro de destino si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de la convocatoria,conforme a lo dispuesto en el art .46.1 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrán acordar planes de ordenación de recursos humanos en los términos y conforme a lo previsto en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado

Reasignación Forzosa:

Los puestos o plazas que no sean cubiertos serán posteriormente asignados mediante un proceso de reasignación forzosa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

  • Art. 67 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

c) Efectos:

Los funcionarios afectados por una reordenación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el art. 529 de la LOPJ, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso en que se oferten plazas en dicho centro.

8 . Sustituciones.

a) Reconocimiento legal:

Con carácter excepcional, los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, y siempre que el órgano competente de la comunidad Autónoma no considere que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución.

No procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones y aquellas licencias que no sean de larga duración, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas durante dichas ausencias.

Para ser nombrado sustituto en cuerpo inmediatamente superior, se deberá reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de que se trate en la relación de puestos de trabajo.

Tendrá preferencia para realizar la sustitución el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo.

b)Órgano competente: El/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

c) Efectos:

En todos los casos, para los puestos de trabajo singularizados y para los genéricos de distintos centros de destino, si se trata de sustitución de un puesto dentro del mismo cuerpo o del de titulación inmediata superior, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución.

El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el funcionario sustituto no podrá ser ocupado por otro sustituto.

El funcionario sustituto cesará cuando e incorpore el titular del puesto o finalice la causa que motivó la sustitución.

d) Sustituciones en las Secretarías de Juzgados y Agrupaciones de Juzgados de Paz: se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.