IX.1.H. Rehabilitación de la condición de funcionario.
Supuestos:
Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca:
-
Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.
-
Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales.
-
Asimismo podrán ser rehabilitados, los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria.
Órgano competente:
El Ministro de Justicia, será competentepara acordar larehabilitación de la condición de funcionario, en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito o falta cometida.
Referencias normativas:
- Art. 493 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Título IV del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Reingreso de los rehabilitados.
Se realizará de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.