IX.1.G. La Promoción interna.

 

1. Tipos de promoción interna.

Se garantiza la promoción interna,

a) mediante el ascenso desde un cuerpo para cuyo ingreso se ha exigido determinada titulación a otro cuerpo para cuyo acceso se exige la titulación inmediata superior o,

b) en el caso de los Cuerpos Especiales, mediante la posibilidad de acceder a las diferentes especialidades de un mismo cuerpo. La promoción interna para el acceso a diferente especialidad del mismo cuerpo tendrá lugar entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.

2. Cupo de reserva:

Se reservarán, para su provisión por promoción interna, un cincuenta por ciento de las plazas vacantes incluidas, para cada cuerpo, en la oferta de empleo público. Las plazas que no se cubran por el proceso de promoción interna acrecerán al turno libre.

3. Sistemas selectivos:

La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición,con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En primer lugar se celebrará la fase de oposición, que será eliminatoria, valorándose a continuación los méritos en la fase de concurso.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fese de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Las pruebas se realizarán de forma territorializada en las comunidades autónomas con traspasos recibidos, tanto si se llevan a cabo con las de ingreso como si se realizan en convocatorias independientes.

4. Requisitos:

En todo caso, los funcionarios deberán:

a) poseer la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos o especialidades de que se trate,

b) tener una antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

c) reunir, a la fecha indicada en el párrafo anterior, los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo, manteniéndolos hasta la fecha de toma de posesión.

A efectos del cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta la que tengan acreditada en el Cuerpo de Auxiliares o Agentes de la Administración de Justicia o, en su caso, en la Escala de Técnicos Especialistas o la Escala de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en funcióndel cuerpo al que se pretenda promocionar.

5. Derechos de los funcionarios

Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes que no procedan de este turno para laelección de los puestos de trabajo vacantes ofertados.

Los funcionarios en servicio activo o situación asimilada que accedan a otros Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia por promoción interna, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o norma que en el futuro pudiera sustituirle.

Las convocatorias podrán establecer la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.

5. Referencias normativas:

6. Régimen transitorio de promoción interna:

Excepcionalmente y sólo en las dos primeras convocatorias que se hagan públicas a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, los funcionarios de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial que no posean la titulación establecida en el art. 475 a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán participar en los procesos selectivos de promoción interna para acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa, respectivamente, mediante el sistema de concurso oposición.

Los requisitos para participar en estos procesos selectivos serán los establecidos con carácter general, con excepción de la titulación. La antigüedad requerida en los cuerpos de origen será de cinco años.

Los funcionarios que superen estos procesos selectivos se integrarán en las Escalas a extinguir de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa, respectivamente.

  • Disposición transitoria cuarta del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.