IX.1.C. Dependencia.

 

Las competencias respecto a todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario, corresponden al Ministerio de Justicia o ala Consejería competente en materia de Justiciadel Gobierno de Canarias, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de funcionariosyel Reglamento Orgánico de la Consejería competente en materia de Justicia.

Referencias: