IX.1.C. Dependencia.
Las competencias respecto a todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario, corresponden al Ministerio de Justicia o ala Consejería competente en materia de Justiciadel Gobierno de Canarias, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de funcionariosyel Reglamento Orgánico de la Consejería competente en materia de Justicia.
Referencias:
- Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
- Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. (Disposición derogada, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre.)