IX.1.B. Clasificación. Naturaleza y Régimen jurídico. Los funcionarios interinos.
1. Clasificación.
Los cuerpos de funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia se clasifican en:
a) Cuerpos Generales, por consistir su cometido esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de tareas administrativas vinculadas a las anteriores:
- El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.La titulación exigida para el acceso a este cuerpo es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
- El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Para el que se exige estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
- El Cuerpo de Auxilio Judicial. Para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de graduado en ESO o equivalente.
b) Cuerpos Especiales, por suponer su cometido esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica:
- El Cuerpo de Médicos Forenses. Para el acceso se exige estar en posesión de la Licenciatura en Medicina.
- El Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Para cuyo ingreso se deberá ser licenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se determinarán en las correspondientes convocatorias.
- El Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Para su acceso se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las convocatorias.
- El Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Para su acceso se exigirá estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las convocatorias.
2. Naturaleza y Régimen Jurídico.
Se trata de Cuerpos de funcionarios que tienen el carácter de Cuerpos Nacionales.
Los funcionarios de carrera de los cuerpos mencionados están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.
Su Estatuto está determinado en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las disposiciones que en su desarrollo se dicten y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública.
3. Los funcionarios interinos.
Por razones de urgencia o necesidad, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia podrán nombrar funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.
A los funcionarios interinos les será de aplicación el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo, y las mismas retribuciones básicas y complementarias, excepto trienios. Tampocoles será aplicable el régimen de clases pasivas. Se integran el el Régimen General de la Seguridad Social
4. Referencias normativas.
- Libro VI (arts. 470 y ss.) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Art. 28 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
- Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
- Orden de 20 demayo de 2009 por la que se regula la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa yauxilio judicial al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.
- Real Decreto 4/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia.