IX.1.A. Traspaso de competencias de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en ámbito de su territorio desempeña la Administración del Estado sobre:
a) Personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
b) La revisión y aprobación de las agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz; la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, de funcionarios de los cuerpos a que se refiere el párrafo a), a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.
Fecha de efectividad del traspaso: a partir del día 1 de enero de 1997