VIII.1.C. Contrataciones para tareas de carácter imprevisto, urgente y no permanente.

 

No se procederá a la contratación de personal por esta vía salvo para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Las tareas a contratar no han de corresponderse con las propias de algún puesto de trabajo existente en la R.P.T., ni podrán identificarse con las reservadas a los funcionarios públicos por el art. 67 de la Ley 2/87, de 30 de marzo.

Se requiere el informe favorable conjunto de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

Referencias: