VII.4.D. Descuentos en nómina.
CODIGOS DE LOS SISTEMAS SEFCAN Y TARO TABLAS DE EQUIVALENCIAS CON SEFLOGIC |
Tipo de retención | Indicador retención | Concepto | Cuenta de Mayor | ||||||
SEFCAN | TARO | SEFLOGIC | SEFCAN | TARO | SEFLOGIC | SEFCAN | TARO | SEFLOGIC | |
A1 | R2 | R2 | 12 | R2 | R2 | Reintegro maternidad ejercicio cerrado | 7730038000 | 7730038003 | 7730038000 |
A1 | R5 | R5 | 14 | R5 | R5 | Reintegro maternidad ejercicio corriente | 7730038006 | 7730038009 | 7730038006 |
A1 | R6 | R6 | 15 | R6 | R6 | Reintegro incapacidad temporal | 7730038006 | 7730038010 | 7730038006 |
A1 | R7 | R7 | 16 | R7 | R7 | Reintegro anticipo nómina | 5440000000 | 5440083001 | 5440000000 |
A2 | R4 | A2 | 1 | R4 | 01 | Reintegro ejercicio corriente | 7730038006 | 7730038006 | 7730038006 |
A2 | R1 | A2 | 2 | R1 | 02 | Reintegro ejercicio cerrado | 7730038000 | 7730038000 | 7730038000 |
R9 | R9 | Reintegro anticipo Nom. SEFLOGIC | 5440000001 |
Tipo de retención | Indicador retención | Concepto | Cuenta de Mayor | ||||||
SEFCAN | TARO | SEFLOGIC | SEFCAN | TARO | SEFLOGIC | SEFCAN | TARO | SEFLOGIC | |
A1 | N1 | N1 | 1 | N1 | N1 | IRPF | 4751030001 | 4751030001 | 4751030001 |
A1 | N2 | N2 | 2 | N2 | N2 | Derechos Pasivos | 4769030002 | 4769030002 | 4769030002 |
A1 | N3 | N3 | 3 | N3 | N3 | Seguridad Social | 4760030003 | 4760030003 | 4760030003 |
A1 | J1 | NA | 4 | J1 | NA | Retenciones Judiciales | 4190030004 | 4190030004 | 4190030004 |
A1 | N4 | 5 | N4 | Reintegros préstamos otras AA.PP. | 4190030005 | 4190030005 | |||
N4 | N4 | Reintegros Antic. Conc. Por otro Ente | 4190030008 | ||||||
A1 | N5 | N5 | 6 | N5 | N5 | MUFACE | 4761030007 | 4761030007 | 4761030007 |
A1 | N6 | N6 | 7 | N6 | N6 | Otras Mutualidades | 4769030010 | 4769030010 | 4769030010 |
A1 | N7 | N7 | 8 | N7 | N7 | Cuotas Sindicales | 4190030011 | 4190030011 | 4190030011 |
A1 | N8 | N8 | 9 | N8 | N8 | Otros descuentos en nómina | 4190030012 | 4190030012 | 4190030012 |
A1 | N0 | N0 | 10 | N0 | N0 | Recargos cuotas SS | 4760030013 | 4760030013 | 4760030013 |
A1 | N9 | N9 | 11 | N9 | N9 | Reintegro pagos indebidos otras AA.PP. | 4190030014 | 4190030014 | 4190030014 |
Veamos a continuación la tramitación de algunos de los descuentos:
LIQUIDACIÓN CUOTAS RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL
Tramitacion y Liquidación de las cuotas: con arregla a la CIRCULAR CONJUNTA Nº 1/2013, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LA INTERVENCIÓN GENERAL Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CUOTAS DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE RELACIÓN CONTABLE SUSCRITOS CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Referencias:
-
Disposición Adicional tercera,2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- A partir de la nómina de enero de 2008, no se admitirán transferencias de múltiples perceptores a favor de los Tesoreros Generales, debiendo capturarse los PMP a nombre del beneficiario, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 28 de septiembre de 2007, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece el procedimiento para materializar las retenciones efectuadas en nóminas.
- Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
- Tarifa para la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales (disposición final 4ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010).
- Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
- Convenio entre el Gobierno de Canarias y la Tesorería General de la Seguridad Social,por el que se regula las relaciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Convenioentre los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público del Gobierno de Canarias y la Tesorería General de la Seguridad Social, por el que seregulalas relaciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas:
Procedimiento general para determinar el importe de la retención.
Se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1º.- Se determinará la base para calcular el tipo de retención, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Impuesto del IRPF.
2º.- Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Impuesto del IRPF, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
3º. Se determinará la cuota de retención, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto del Reglamento del Impuesto del IRPF.
4º.- Se determinará el tipo de retención previsto en el mencionado Real Decreto.
5º.- El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, excluidos los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores y teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al Reglamento del Impuesto del IRPF. A los atrasos anteriormente citados se les aplicará el tipo fijo del15 por 100, de conformidad con el artículo 82 del Reglamento del Impuesto del IRPF.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Reglamento del Impuesto del IRPF.
Tramitación del descuento: En la nómina la retención se efectúa aplicando el descuento al Indicador de Retención N1 "IRPF descontado en nómina", con cargo a la cuenta de mayor 4751030001 en la Propuesta de Pago de la nómina.
Las unidades gestoras capturarán en el sistema de Información Contable, cada mes, el documento de propuesta de mandamiento de pago (PMP), clase TE "Traslado Extrapresupuestario" con cargo, en la bolsa de origen a la cuenta de mayor 4751030001 y, en la de destino, por el mismo importe a la cuenta de mayor 4751010032, asociado a la bolsa de nómina correspondiente. (El órgano competente en materia de Tesorería captura documento PMP con cargo a la cuenta de mayor 4751010032, para la liquidación a la Agenica Estatal de Administración Tributaria en el plazo oportuno.
En el documento PMP deberá consignarse, en el apartado habilitado para ello (Ref/Nº Perceptor): el número de perceptores a los que se ha efectuado la retención. Debe tenerse en cuenta que los datos reseñados incluirán las oportunas rectificaciones derivadas de las incidencias surgidas con posterioridad a la elaboración de la nómina, refiriéndose, por tanto a datos reales.
Liquidación: mensual, en los primeros veinte días naturales de cada mes, en relacióncon las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, para Administraciones Públicas cuyo último presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio supere la cantidad de seis millones de euros. En caso de Administraciones que no cumplan este requisito, la liquidación se efectuará en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Declaración-documento de ingreso: Modelo 111. Para las Administraciones Públicas cuyo último presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio de cada ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior. Las restantes personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior.
-
ORDEN EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria (BOE nº 66, de 18 de marzo)
Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados: en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde el resumen anual, mediante el modelo 190.
Comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados: Debe presentarse el modelo 145 el día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral o estatutaria.
RETENCIONES JUDICIALES
Resulta inembargable el salario, retribución o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Asimismo,en aplicación del artículo 5.3 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,las cuotassindicales deben estimarse inembargables; en este sentido se ha pronunciado la DirecciónGeneral de la Función Pública en su Instrucción de 2 de agosto de 2009, sobre la inembargabilidad de la cuota sindical.
Las retenciones de salarios, sueldos o retribuciones que sean superiores al salario mínimo legal se regirán por la siguiente escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe de un segundo salario mínimo interprofesional, el 30%.
- Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de dichas cuantías, el 90%.
Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
Lo anteriormente señaladono será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Tramitación del descuento: En la nómina la retención se efectúa aplicando el descuento al Indicador de Retención NA "Retenciones Judiciales", con cargo a la cuenta de mayor 4190030004 en la Propuesta de Pago de la nómina.
Liquidación:Las unidades gestoras capturarán en el sistema de Información Contable, cada mes, el documento de propuesta de mandamiento de pago (PMP), clase MN "MP de nóminas", con cargo a la cuenta de mayor 4190030004, por el importe a liquidar a favor del órgano judicial ordenante de la retención. En el campo "referencia" del documento contable MN deberá consignarse la cuenta de depósito o consignación del Juzgado (16 dígitos), excluyendo los dígitos correspondientes al banco y sucursal. En cuanto a la vía de pago, para aquellas retenciones judiciales a favor de terceros se utilizará la "Tranferencia". En el caso de retenciones judiciales a favor de Juzgados será la "Transferencia Juzgados".
- Arts. 607 y 608 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Instrucción de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se establece el procedimiento que ha de seguir la Administración de la Comunidad Autónoma y los Entes con presupuesto limitativo que operen con SEFCAN, para le pago de los depósitos y consignaciones judiciales.
- Instrucción de 24 de febrero de 2010 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece el procedimiento para la captura de las vías de pago y del banco propio de las nóminas en el SEFCAN.
CUOTAS SINDICALES
A solicitud del Sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste, la Administración, como cualquier empresario, procederá al descuento de la cuota sindical sobre las retribuciones y a la correspondiente transferencia. Este es un derecho de los Sindicatos expresamente reconocido por el legislador, no pudiendo, por tanto, la empresa evitar u obstaculizar su ejercicio, ni condicionarlo en modo alguno. En todo caso, se respetará la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito.
Cómo se indica en el apartado referido a las retenciones judiciales, las cuotas sindicales tienen el carácter de inembargables.
Tramitación del descuento: En la nómina la retención se efectúa aplicandoel descuento al Indicador de Retención N7 "Cuotas Sindicales", con cargo a la cuenta de mayor 4190030011en laPropuesta de Pago de la nómina.
Liquidación: Mediante documento contable "PMP", clase MN "MP de nómina", con cargo a la cuenta de mayor 4190030011, por el importe a liquidar a favor del sindicato perceptor.
- Art. 11.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,de Libertad Sindical.
- A partir de la nómina de enero de 2008, no se admiten transferencias de múltiples perceptores a favor de los Tesoreros Generales, debiendo capturarse los PMP a nombre del beneficiario, conforme a lo dispuesto en laResolución de 28 de septiembre de 2007, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece el procedimiento para materializar las retenciones efectuadas en nóminas.