VII.2.M. Anticipos Reintegrables.

 

Importe máximo: dos mensualidades de las retribuciones íntegras y periódicas, hasta un máximo de 3.000,00 euros (sueldo, antigüedad, complementos, paga de concertación y pagas extraordinarias prorrateadas, no incluyéndose los pluses y las horas extraordinarias. Tales conceptos se computarán de forma íntegra)

Plazo de amortización: 18 mensualidades. En el momento del cese se debe reintegrar las cantidades pendientes. Posibilidad de cancelación anticipada en cualquier momento.

Forma de amortización: En nómina, introduciendo el código de descuento correspondiente en el documento de propuesta de pago de ésta.

Órgano competente para la concesión:El Secretario General Técnico del Departamento.

Efectos del silencio: La falta de resolución expresa en el plazo de dos meses produce efectos desestimatorios, "si no existiera disponibilidad presupuestaria" (art. 5.3 de la ORDEN de 30 de diciembre de 2014, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias .

Tramitación:  Las Secretarías Generales Técnicas y órganos equivalentes, antes del 15 de cada mes, remitirán a la Dirección General competente en materia de Presupuesto solicitud de ampliación de créditos por la cuantía necesaria para dar cobertura a las solicitudes de anticipos reintegrables presentadas en el mes que se solicita la ampliación de créditos.

Autorizada la ampliación de crédito, la Dirección General competente en materia de Presupuesto la notificará al órgano solicitante, al objeto de que proceda a la captura y contabilización del documento contable correspondiente.

A las ampliaciones de crédito reguladas en los apartados anteriores no les será de aplicación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria.

Imputación contable del préstamo que se anticipa: los anticipos reintegrables que se concedan al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades públicas no empresariales, se reflejarán en la nómina del beneficiario, mediante la imputación de su gasto al subconcepto económicos 83008 "Préstamos a corto plazo", con independencia del número de meses de amortización concedido.

Imputación contable de los reintegros: De la misma manera, las cantidades que se reintegran para amortizar el anticipo se imputarán a indicacor de retención R9 "Reintegro anticipos de nómina SEFLOGIC", asociado a la Cuenta de Mayor 579008888.

Los créditos que dan cobertura a este concepto tienen carácter ampliable.

Referencias normativas:

El personal laboral fijo-discontínuo suspenderá la amortización del anticipo que le le hubiese concedido en aquellos meses en los que se interrumpe la prestación de su trabajo, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reanuda la prestación laboral.

Operatoria contable: en la Resolución de la Intervención General citada en la referencia.