VII.2.L. Modificación de las condiciones retributivas.

 

En los Reglamentos orgánicos de las Consejerías competentes en materia de función pública y de Hacienda y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada año, se establece la participación de estos Departamentos en el procedimiento para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral.

1. Requisitos de carácter general.

1.1. Será preciso informe favorable previo de las Consejerías competentes en materia de función pública y de Hacienda para realizar cualquiera de las siguientes actuaciones:

a) La negociación de los Convenios del personal laboral, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) La aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

d) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

2. Limitación de los crecimientos salariales anuales.

Mediante la Ley de Presupuestos se establece la limitación del incremento general de la masa salarial y la forma de realizar su cálculo.