VII.2.H. Movilidad geográfica.

1. Concepto de Traslado y características:

Dentro de los supuestos en los que se produce un cambio en el lugar de ejecución del contrato hay que distinguir aquellos en los que se produce un mero cambio de puesto de trabajo en el seno de la organización sin que implique un cambio de residencia, de aquéllos otros que implican un cambio de residencia del trabajador. A estos últimos se hace refencia bajo el nombre genérico de "movilidad geográfica", resultando específicamente regulados en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, los cambios dentro de un mismo centro de trabajo o desde un centro de trabajo a otro que no implique un cambio de residencia constituyen una manifestación del poder de dirección del empresario.

Concepto de traslado. Las notas que delimitan el concepto legal de traslado son:

  • Se trata de un cambio de destino que presupone la existencia de un puesto de trabajo anterior desempeñado con carácter permanente y no provisional o circunstancial.
  • Implica un cambio de centro de trabajo de la misma organización.
  • El cambio del centro de trabajo debe requerir un cambio de residencia al trabajador, entendiendo por residencia el domicilio habitual del trabajador y no la simple administrativa.
  • Se trata de un cambio permanente, bien por efectuarse por tiempo indefinido o por tratarse de desplazamientos cuya duración en un período de tres años haya excedido de 12 meses.

2. Causas:

El traslado deberá estar justificado por:

2.1. Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial; El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Clases de traslados:

Se consideran traslados individuales:

  • Los que afecten a la totalidad del centro de trabajo si éste ocupa 5 o menos trabajadores.
  • Los que afecten a un número de trabajadores que no alcance los umbrales que configuran el traslado colectivo.

Se consideran traslados colectivos:

  • Los que afecten a la totalidad del centro de trabajo si éste ocupa a más de 5 trabajadores.

  • Los que, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de 90 días, comprendan a un número de trabajadores de, al menos:

    • 10 trabajadores, en Empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.

    • El 10% del número de trabajadores, en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.

    • 30 trabajadores, en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.

Procedimiento de traslado:

  • Traslado individual: El traslado de trabajadores a otro Centro de Trabajo distinto dentro de la Administración,cuando exija cambios de residencia, requerirá:
    • La existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

    • La notificación de la decisión de traslado al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días con respecto a la fecha de su efectividad.

  • Traslado colectivo:
    • La decisión debe ir precedida de un período de consulta con los representantes legales de los trabajadores, con una duración no inferior a 15 días.
    • Finalizado el período de consultas, con o sin acuerdo, se debe notificar a los trabajadores afectados la decisión sobre el traslado, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Efectos del traslado:

Transcurrido dicho plazo la decisión es ejecutiva, quedando obligado el trabajador a prestar servicios en el nuevo centro de trabajo, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre:

  • aceptar el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o
  • extinguirse contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

2.2 Por el traslado de uno de los cónyuges a otra localidad, si fuera trabajador de la misma empresa y existiese puesto de trabajo vacante en dicha localidad.

2.3. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa está obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

3.Referencias normativas: