VII.2.B. Promoción económica del trabajador.
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en Convenio Colectivo o contrato individual.
Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
Art. 25 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAC recoge que la antigüedad se abonará a los trabajadores por trienios cumplidos y fija la cuantía mensual del trienio. Los nuevos trienios comenzarán a devengarse el mismo mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de antigüedad.
3. Registro General de Personal:
Anotación del acto de reconocimiento de antigüedad siguiendo el procedimiento previsto en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS).