VII.2.B. Promoción económica del trabajador.

1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en Convenio Colectivo o contrato individual.

Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

2. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAC recoge que la antigüedad se abonará a los trabajadores por trienios cumplidos y fija la cuantía mensual del trienio. Los nuevos trienios comenzarán a devengarse el mismo mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de antigüedad.

3. Registro General de Personal:

Anotación del acto de reconocimiento de antigüedad siguiendo el procedimiento previsto en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS).