VII.2.A. Traslados voluntarios o ascensos.

1. Concurso de traslados:

La Consejería competente en materia de Función Pública publicará la oportuna convocatoria a la que podrán concurrir los trabajadores fijos que pertenezcan al mismo grupo y categoría profesional similar o análoga, que la vacante objeto de concurso. La participación será a plazas de la misma categoría profesional, idéntico régimen legal y condiciones contractuales.

Los trabajadores interesados presentarán su solicitud a plazas vacantes y no vacantes hasta un número máximo de 5 opciones, ordenadas con criterio de preferencia.

En caso de concurrir varios interesados en trasladarse a una misma plaza, será asignada al trabajador que obtenga mayor puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:

  1. Antigüedad en la misma categoría profesional: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.
  2. Antigüedad en la plantilla: 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

Tendrán preferencia en los concursos los trasladados forzosos cuando esta circunstancia no sea consecuencia de expediente disciplinario. En el caso de que una plaza sea solicitada por dos o más personas se aplicará el baremo anteriormente señalado.

Los meses completos de antigüedad serán valorados con un 1/12 de los puntos correspondientes a un año completo.

Los trabajadores que ocupen alguna de las plazas del concurso de traslados, no podrán participar en un nuevo concurso hasta transcurrido un año natural desde la anterior convocatoria en la que participó.

2. Turno de promoción interna:

Las plazas que no se cubran por el procedimiento anterior se proveerán mediante promoción interna por el Personal Laboral que reúna la titulación y condiciones requeridas, aún siendo la categoría del mismo grupo o inferior, previa superación de las oportunas pruebas selectivas, siendo necesario ostentar una antigüedad de al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría profesional desde la que se opta.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Para el personal fijo discontinuo que opte a plazas de la misma categoría profesional, el sistema selectivo será el de concurso.

Las bases de la convocatoria deberán ser propuestas por la Comisión Asesora de Plantillas.

3. Proceso Selectivo extraordinario

La Disposición Transitoria Primera del III Convenio Colectivo tras la modificación operada por el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del personal Laboral de la CAC de 19 de noviembre de 2006 (BOC nº 9, de 12.01.07), introdujo un proceso excepcional de selección al objeto de normalizar la situación del personal sujeto a él.

En dicha Disposición Adicional se prevé la realización de un proceso de promoción interna por el sistema de concurso de méritos entre el personal laboral fijo, fijo discontínuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontínuo a tiempo parcial de esta Administración (apartado 1º de la DT Primera), requiriéndose para participar en esta promoción una antigüedad como personal laboral fijo de al menos cinco años.

Con las plazas no adjudicadas en el procedimiento anterior, con inclusión de las vacantes originadas por los trabajadores promocionados en aquel, más las nuevas plazas vacantes que vayan surgiendo se realizará una nueva convocatoria conjunta de promoción interna y de acceso libre (apartado 2º de la Disposición Transitoria Primera).

Hasta la culminación de este proceso selectivo extraordinario la misma Disposición Transitoria Primera prevé que no se lleven a cabo los sistemas de selección y promoción establecidos en el Capítulo II del Convenio.

4. Registro General de Personal.

Anotación de las Altas y Bajas siguiendo el procedimiento previsto en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS).