VII.1.F. Adquisición de fijeza.
Por la superación del período de prueba (condición resolutoria del contrato).
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derecho y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
El tiempo de los servicios prestados durante el período de prueba es computable en la antigüedad del trabajador.
El período de prueba será de:
- 90 días naturales para el personal de los grupos 1 y 2
- 45 días naturales para el personal de los grupos 3 y 4
- 15 días naturales para el resto
- Art. 33.2, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.
- Art. 14, del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Art. 14 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.