VII.1.D. Celebración del Contrato.

 

1. Capacidad Legal para contratar:(art. 7 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 162 y 315 del Código Civil)

1.1. Limitaciones por edad para contratar la prestación de su trabajo :

a) Tienen capacidad plena; pueden contratarpor sí mismos:

  • Los mayores de 18 años.
  • Los menores de 18 años y mayores de 16, que estén emancipados o gocen del beneficio de la mayoría de edad.

Se considera emancipado si vive de forma independiente de sus padres, sin oposición de éstos. La emancipación se puede conceder por matrimonio, concesión judicial o de quienes ejercen la patria potestad.

El beneficio de la mayoría de edad se concede por el juez al menor sujeto a tutela.

b) Tienen capacidad limitada; necesitanconsentimiento de sus padres o tutores oautorización de la persona o institución que les tenga a su cargo:

  • Los mayores de 16 años y menores de 18 que no estén emancipados no gocen del beneficio de la mayoría de edad.

La jurisprudencia ha considerado que, aún celebrados sin autorización, los contratos no son nulos de pleno derecho, sino meramente anulables y, por ello, susceptibles de convalidación expresa o tácita por el que deba completar la capacidad del menor (TS 25-11-86).

c) Incapacidad absoluta:

  • Los menores de 16 años (art. 6 ET).

1.2. Los extranjeros, podrán contratar con las Administraciones públicas, en igualdad de condiciones que los españoles, salvo para aquellos empleos que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas (los puestos para los que se exija la nacionalidad española en la R.P.T.):

a) Los nacionales de la Unión Europea o de Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Al cónyuge de los españoles y de los nacionales señalados en el apartado anterior, cualquiera que sea su nacionalidad; y a los descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores vivan a sus expensas.

c) Los restantes extranjeros residentes en España en situación de legalidad (residencia temporal, residencia permanente, autorización para residir y trabajar, refugiados)

2. Capacidad funcional:

El sistema de acceso de las personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se regula en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, 30 marzo (BOC 40, 3.4.87, BOE 118, 18.5.87), de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, y en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Supletoriamente, se aplicará la ORDEN PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En la Oferta de Empleo Público, así como en la selección de personal temporal y para la formación de listas de reservase debe reservar un cupo de plazas (el 7% de las vacantes) para personas con minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto; o declarar que ya se tiene cubierto el indicado cupo.

Entre los requisitos a aportar por los aspirantes con minusvalía se encuentra el certificado del Equipo Multiprofesional de Valoración de que cumple las tareas fundamentales del puesto al que aspira.

3. Órgano administrativo competente: el Director General de la Función Pública.

4. Forma. Todos los contratos se celebrarán por escrito e incluirán en todo caso expresión del convenio colectivo a que queda acogida la relación laboral, así como la categoría profesional para la que se contrata al trabajador y el período de prueba. Deberá incluirse cláusula relativa al conocimiento de las obligaciones derivadas de la normativa sobre incompatibilidades.

5. Afiliación y/o alta, inicial o sucesiva, en el régimen general de la Seguridad Social.

Las solicitudes de afiliación y de alta deben formularse con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador.

  • Arts. 27 y 32, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social.

6. Cumplimiento normativa sobre incompatibilidades.

6.1. Haciéndose constar en el contrato la manifestación del trabajador de no estar incurso en causa de incompatibilidad. Si el interesado viniere desempeñando otro puesto o actividad en el Sector Público, se procederá a ejercer el derecho de opción que determina el artículo 10 de la Ley 53/1984, incorporando los términos de la misma al contrato mediante una diligencia firmada por ambas partes.

6.2. Si realizara actividades privadas se procederá según se indica en el R.D. de la referencia, a solicitar el reconocimiento de la compatibilidad o a cesa en la realización de la actividad privada.

Acreditada la solicitud de declaración de compatibilidad se aplazará la firma del contrato hasta que recaiga resolución.

  • Art. 13. Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

6. Inscripción en el Registro de Personal:

Automática, al ser la Dirección General de la Función Pública el órgano competente para contratar.

7. Entrega al trabajador de una copia provisional del contrato, antes de su registro en el Servicio Canario de Empleo.

8. Deberá entregarse a la representación legal de los trabajadores una copia básica del contrato en un plazo no superior a los diez días siguientes desde la formalización del contrato.

La copia básica contendrá todos los datos del contrato excepto el DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal.

  • Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.
  • ORDEN TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

9. Registro del contrato, junto con la copia básica, en la Oficina de Empleo, en los 10 días siguientes a su concertación.

10. Entrega al trabajador de una copia definitiva del contrato, tras su registro.