VII.1.C. Actuación Interventora.
La Disposición Adicional Primera del Decreto 4/2009, de 27 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General,dispuso la sustitución de la Función Interventora en favor del Control Financiero Permanente como modalidad de control interno aplicable en el área de los recursos humanos de esta Administración.
Entre otros efectos derivados del cambio de la modalidad de control,la documentación administrativa que justifica el reflejo de las obligaciones económicas en la nómina de retribuciones ya no es objeto de fiscalización previa limitada, sino de control financiero permanente a lo largo de todo el ejercicio. De acuerdo con ello, la documentación a remitir a las Intervenciones Delegadas será únicamente la detallada y requerida expresamente por cada una de ellas en el ejercicio de las actuaciones de Control Financiero Permanente.
Por otra parte, la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación PICCAC-añadida por la Disposición Final Cuarta del Decreto 4/2009, de 27 de enero-para aquellos expedientes sujetos a control financiero permanente, dispuso lo siguiente:
a) La tramitación de los expedientes de gasto no conllevará la remisión informática de la captura precontable de datos, ni la remisión de la documentación que sirva de soporte a cada una de las fases de los procedimientos de gasto y pago al órgano competente de la Intervención General.
b) La confirmación contable se realizará por el propio centro gestor una vez cumplimentados correctamente los datos exigidos por el sistema, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la gestión presupuestaria y los procedimientos administrativos correspondientes.
A estos efectos, los justificantes de las operaciones de las distintas fases de los procedimientos de gasto y pago quedarán en poder del centro gestor correspondiente y estarán a disposición de la Intervención General, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control previstas por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Conforme a lo anterior, los centros gestores cuyos gastos estén sujetos a control financiero permanente son los responsables de la cumplimentación de las operaciones de gasto en el sistema de contabilidad de la Comunidad Autónoma, en sustitución de las Intervenciones Delegadas que analizarán esas operaciones a posteriori.
Nota.-El Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, ha sido derogado por el Decreto 146/2009, de 24 de noviembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) y para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO). No obstante, los aspectos anteriores se estiman de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y en la Disposición Derogatoria Única de este último Decreto.