VII.1.B. Proceso Selectivo.

 

1. Principios Generales. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

2. Orden de prelación para la provisión de vacantes por personal laboral fijo.

Todas las vacantes de personal laboral fijo se proveerán por los siguientes procedimientos y con arreglo al orden de prelación que se señala:

1º.- Turno de traslado. A la que podrán concurrir los trabajadores fijos que pertenezcan al mismo grupo y categoría profesional similar o análoga que la vacante objeto de concurso. La participación será a plazas de la misma categoría profesional, idéntico régimen legal y condiciones contractuales.

2º.- Turno de promoción interna. Las plazas que no se cubran por el procedimiento anterior se proveerán mediante promoción interna por el personal laboral que reúna la titulación y condiciones requeridas, aun siendo del mismo grupo o inferior, previa la superación de las pruebas selectivas.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Para participar en este turno será necesario ostentar una antigüedad de al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría profesional desde la que se opta.

3º.-Convocatoria pública. Las plazas vacantes, una vez finalizados los procedimientos de los arts. 10 y 11 del III Convenio Colectivo, serán cubiertas por los sistemas de concurso-oposición u oposición libre, según el nivel de conocimientos especifícos que requiera el puesto.

Una vez ofertadas las plazas no podrán ser modificadas o amortizadas.

3. Informes preceptivos:

a) Informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.

b) Las convocatorias de pruebas selectivas de personal laboral dentro de la OPE, tanto por promoción interna como acceso libre, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes. El incumplimiento llevará aparejado la nulidad de pleno derecho de todos los actos del procedimiento selectivo y, en su caso, del acto del nombramiento.

5. Impugnación de las convocatorias:

Contra la convocatoria cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de función pública, en el plazo de 1 mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

6. El Tribunal:

Estará integrado por 5 personas de igual o superior categoría profesional a la plaza a proveer, designados por la Administración: 2 de ellos a propuesta vinculante del Comité Intercentros.

7. Procedimiento de la convocatoria:

8.Duración:

En el plazo de 1 mes desde que termine el plazo de presentación de instancias se debe publicar en el Boletín Oficial la fecha, el lugar y la hora de realización de las pruebas, indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentran expuestas las listas de admitidos.

Salvo disposición expresa en contrario, el plazo de resolución de los procedimientos selectivos será de 6 meses.

9. Procesos de carácter excepcional, para normalizar la situación del personal laboral, previstos en la Disposición Transitoria Primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad, modificada por el Acuerdo entre el Gobierno de Canarias y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos, publicado mediante la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de diciembre de 2006.

A partir de la entrada en vigor de la modificación de la disposición transitoria primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad, se llevarán a cabo con carácter excepcional y por una sola vez, los procesos selectivos que a continuación se relacionan:

1º) Promoción interna por el sistema de concurso de méritos, entre el personal laboral fijo, fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para cubrir puestos de trabajo correspondientes a categorías del mismo grupo o del inmediato superior o inferior al que pertenezca.

Para poder participar será necesario ostentar una antigüedad como personal laboral fijo de al menos cinco años.

2º) Con las plazas no adjudicadas en el procedimiento anterior, incluyendo las vacantes originadas por los trabajadores promocionados en aquél, más las nuevas plazas vacantes que vayan surgiendo, se realizará una nueva convocatoria conjunta de promoción interna y de acceso libre. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.