V.5.B. Retribuciones.
1. Determinación:
Las que determine el Gobierno para cada puesto de trabajo reservado en la Relación de Puestos de Trabajo para este tipo de personal.
No se exige titulación académica equivalente a la del funcionario con el que se equiparan sus retribuciones.
- Art. 84 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo (BOC Nº 40, de 03.04.1987).
- Informe de la Dirección General del Servicio Jurídico de 19.10.2001.
2.Devengo de retribuciones.
2.1. De cuantía fija y vencimiento periódico:
- Sueldo,
- complementos de destino
- complemento específico.
- Posibilidad de trienios, en el supuesto de funcionarios eventuales que tienen la condición de funcionarios de carrera en situación de servicios especiales o personal laboral en excedencia forzosa.(art. 6 del decreto 56/1997, de 14 de abril)
- A estos conceptos hay que añadir el de la Indemnización por residencia señalada en la disposición transitoria primera de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y la cuantía que corresponda en concepto de Paga de Concertación.
- Informe de 2 de marzo de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público en relación a la Paga de Concertación y la posibilidad de su percepción por el personal eventual.
2.2. De cuantía variable y carácter ocasional, cuando se reconozcan por el órgano competente:
- Pagas extraordinarias: En los meses de junio y diciembre, por importe de una mensualidad de sueldo y trienios (esto último, en caso de funcionarios eventuales que tienen la condición de funcionarios de carrera en situación de servicios especiales o personal laboral en excedencia forzosa); más el 100 por ciento del complemento de destino en cuantía equivalente a la que se reconoce a los funcionarios de carrera por la Ley de Presupuestos.
- Gratificaciones por servicios extraordinarios.(art. 31 del Decreto 56/1997, de 14 de abril)
- Complemento de Productividad.
2.3. El Gobierno, excepcionalmente, podrá elevar el montante máximo de las retribuciones inherentes a los puestos de personal eventual cuando concurran las circunstancias previstas en el segundo párrafo del art. 7 del Decreto de referencia.
3.Cuantías
- Sueldo, complementos de destino y específico:
Según cuantías fijadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Indemnización por residencia: en la cuantía señalada en la disposición transitoria primera de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.Referencias normativas: .
- Art. 84,Ley 2/1987, de 30 de marzo (BOC Nº 40, de 03.04.1987).
- Arts. 6 y 31 del Decreto 56/1997, de 14 de abril.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio,art. referidos a Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público(carácter básico, al ser dictado al amparo de los arts. 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución).
- Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.