V.5.B. Retribuciones.

 

1. Determinación:

Las que determine el Gobierno para cada puesto de trabajo reservado en la Relación de Puestos de Trabajo para este tipo de personal.

No se exige titulación académica equivalente a la del funcionario con el que se equiparan sus retribuciones.

2.Devengo de retribuciones.

2.1. De cuantía fija y vencimiento periódico:

- Sueldo,

- complementos de destino

- complemento específico.

- Posibilidad de trienios, en el supuesto de funcionarios eventuales que tienen la condición de funcionarios de carrera en situación de servicios especiales o personal laboral en excedencia forzosa.(art. 6 del decreto 56/1997, de 14 de abril)

- A estos conceptos hay que añadir el de la Indemnización por residencia señalada en la disposición transitoria primera de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y la cuantía que corresponda en concepto de Paga de Concertación.

2.2. De cuantía variable y carácter ocasional, cuando se reconozcan por el órgano competente:

- Pagas extraordinarias: En los meses de junio y diciembre, por importe de una mensualidad de sueldo y trienios (esto último, en caso de funcionarios eventuales que tienen la condición de funcionarios de carrera en situación de servicios especiales o personal laboral en excedencia forzosa); más el 100 por ciento del complemento de destino en cuantía equivalente a la que se reconoce a los funcionarios de carrera por la Ley de Presupuestos.

- Gratificaciones por servicios extraordinarios.(art. 31 del Decreto 56/1997, de 14 de abril)

- Complemento de Productividad.

2.3. El Gobierno, excepcionalmente, podrá elevar el montante máximo de las retribuciones inherentes a los puestos de personal eventual cuando concurran las circunstancias previstas en el segundo párrafo del art. 7 del Decreto de referencia.

3.Cuantías

- Sueldo, complementos de destino y específico:

Según cuantías fijadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Indemnización por residencia: en la cuantía señalada en la disposición transitoria primera de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.Referencias normativas: .