V.2.D. Declaraciones sobre incompatibilidades.

El personal eventual que, en virtud de nombramiento legal, ejerza funciones de carácter no permanente expresamente calificados como de confianza y asesoramiento especial en los gabinetes del Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno de Canarias, deberán formular las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales, en los mismos términos y plazos que se señalan en el apartado destinado a los altos cargos de esta Guía.

El resto del personal eventual se sujetará a la normativa sobre incompatibilidades prevista para el personal al servicio de la Administración.

Art. 2. c),Ley 3/1997, de 8 de mayo (BOC Nº 61, de 14.05.1997).

Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Art. 13,Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.