V.2.C. Toma de Posesión.
1. Órgano competente para formalizarlas.
Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías, respecto de los destinados en las mismas; su equivalente en los Organismos Autónomos o entidad pública dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Art. 15.6 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC Nº 122, de 16.09.1991), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica.
2. Anotación en el Registro de Personal.
- Art. 1.1. a) del Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal.
- Orden de 19.07.1995 (BOC Nº 104, de 09.08.1995) Organización y funcionamiento del Registro de Personal.
- Orden de 10 de diciembre de 2002, por la que se aprueba la aplicación del sistema de información de recursos humanos (SIRHUS) para la gestión de los procedimientos en materia de personal, así como para la gestión del registro general de personal.
3. Cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades:
En la diligencia de toma de posesión deberá hacerse constar la manifestación del interesado de que no incurre en ningún supuesto de incompatibilidad.
Si el interesado viniere desempeñando otro puesto o actividad en el Sector Público, se procederá como determina el artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. (habrán de optar por uno de ellos, dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción se entenderá que optan por el nuevo puesto, quedando en la situación de excedencia voluntaria en el anterior).
Si realizara actividades privadas se procederá según se indica en la normativa de referencia.
- Art. 13. del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades de personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
- Decreto 44/1985, de 15 de febrero, sobre ejecución, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Decreto 150/1990, de 31 de julio, por el que se determinan los casos y formas de aplicación de las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades por el artículo 19.b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.