V.2.C. Toma de Posesión.

1. Órgano competente para formalizarlas.

Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías, respecto de los destinados en las mismas; su equivalente en los Organismos Autónomos o entidad pública dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Anotación en el Registro de Personal.

3. Cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades:

En la diligencia de toma de posesión deberá hacerse constar la manifestación del interesado de que no incurre en ningún supuesto de incompatibilidad.

Si el interesado viniere desempeñando otro puesto o actividad en el Sector Público, se procederá como determina el artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. (habrán de optar por uno de ellos, dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción se entenderá que optan por el nuevo puesto, quedando en la situación de excedencia voluntaria en el anterior).

Si realizara actividades privadas se procederá según se indica en la normativa de referencia.