V.2.B. Afiliación y/o alta inicial o sucesiva en la Seguridad Social.
A diferencia de los funcionarios de carrera cotizan por "Desempleo". No cotizan al "Fondo de Garantía salarial".
Arts. 27 y 32, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.