V.2.A. Nombramiento.
1. Órgano competente.
El nombramiento y cese del personal eventual, que serán libres, corresponde exclusivamente a los miembros del Gobierno. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
2. Determinación del puesto de trabajo.
El puesto ha de ser conferido por el miembro del Gobierno que les haya nombrado, de entre los que figuren adscritos a personal eventual en la Relación de puestos de trabajo.
- Artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Titulación.
La Dirección General del Servicio Jurídico ha dictaminado que para ser nombrado personal eventual, no es preciso ostentar titulación equivalente a la exigible al personal funcionario de la categoría a la que se equipare el empleado de confianza.
Informe de 19 de octubre de 2001,de la Dirección General del Servicio Jurídico sobre si es preceptiva la exigencia de titulación con el objeto de determinar las retribuciones que deba percibir el personal eventual que sea designado de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como la correcta aplicación de este artículo.