Capítulo 3. Modificación de la Obligación Económica.
Suspensión de la Relación de Servicios.
La relación de servicios de los funcionarios de empleo queda suspendida cuando se incorporen al Gabinete de la Presidencia del Gobierno de la Nación, Ministros y Secretarios de Estado.
El personal eventual no podrá disfrutar de las licencias previstas para la realización de estudios relacionados con su puesto de trabajo, ni por asuntos propios, ni de las situaciones de excedencia voluntaria, forzosa y servicios especiales.
- Art. 8, Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre (BOE 308, de 24.12.82).
- Art. 69.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo (BOC Nº 40, de 03.04.1987).
Abono de Trienios:
El personal eventual que, ostentando la condición de funcionario de carrera o personal laboral al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, tuviese reconocidos trienios o antigüedad, percibirá la cuantía correspondiente a dichos conceptos, en función del grupo al que pertenece y no al grupo al que se asimila.
- Art. 6.2 del Decreto 56/1997, de 14 de abril, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones de los altos cargos y personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1997 (vigente parcialmente, al contener disposiciones no limitadas al ejercicio 1997 que no han sido derogadas con posterioridad).