Capítulo 1. Notas Previas.

Naturaleza:

Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin (art. 12.1 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

A los funcionarios eventuales les será aplicable por analogía, y en cuanto sea adecuado a su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera, con excepción del derecho a la permanencia en la función, a niveles de remuneración determinados o al régimen de clases pasivas.

Tres notas distintivas:

  • Naturaleza estatutaria.
  • Sólo podrán ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial.
  • Su prestación de servicios a la Administración tiene carácter transitorio.

Retribución:

El personal eventual únicamente percibirá la retribución que se determine por el Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al efecto y sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar las que correspondan a los funcionarios de carrera que realicen funciones similares o del mismo nivel de titulación.

En todo caso, los puestos de trabajo correspondientes han de figurar en las Relaciones de puestos de trabajo.

Referencias normativas: