I.4.E. Pago de la Nómina.
A). Pago de la nómina
1. El procedimiento de pago, verlo en el apartado de los Funcionarios de Carrera.
2. La numeración económica que corresponde a los conceptos presupuestarios dotados para estas atenciones son los siguientes:
100.00 Retribuciones básicas.100.01 Otras remuneraciones.
100.05 Trienios.
101.00 Indemnización por cese.
Resolución de 14 de abril de 2000 (BOC Nº 65, de 26.05.2000). Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.
B) Actuación de la Intervención Delegada.
1.Control Financiero Permanente de conformidad con el Decreto de la referencia.
La Disposición Adicional Primera del Decreto 4/2009, de 27 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, dispuso la sustitución de la Función Interventora en favor del Control Financiero Permanente como modalidad de control interno aplicable en el área de los recursos humanos de esta Administración.
Entre otros efectos derivados del cambio de la modalidad de control, la documentación administrativa que justifica el reflejo de las obligaciones económicas en la nómina de retribuciones ya no es objeto de fiscalización previa limitada, sino de control financiero permanente a lo largo de todo el ejercicio. De acuerdo con ello, la documentación a remitir a las Intervenciones Delegadas será únicamente la detallada y requerida expresamente por cada una de ellas en el ejercicio de las actuaciones de Control Financiero Permanente.
Por otra parte, el Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC, estableció en su Disposición Adicional Primera que "Todas las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a los sistemas de gestión de la información económico-financiera SEFCAN y TARO, se entenderán realizadas al sistema aprobado mediante el presente Decreto, a partir de la fecha de su implementación."
La Disposición Final Cuarta del Decreto 4/2009, de 27 de enero-para aquellos expedientes sujetos a control financiero permanente, modificó el del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, con el siguiente contenido:
a) La tramitación de los expedientes de gasto no conllevará la remisión informática de la captura precontable de datos, ni la remisión de la documentación que sirva de soporte a cada una de las fases de los procedimientos de gasto y pago al órgano competente de la Intervención General.
b) La confirmación contable se realizará por el propio centro gestor una vez cumplimentados correctamente los datos exigidos por el sistema, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la gestión presupuestaria y los procedimientos administrativos correspondientes.
A estos efectos, los justificantes de las operaciones de las distintas fases de los procedimientos de gasto y pago quedarán en poder del centro gestor correspondiente y estarán a disposición de la Intervención General, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control previstas por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Conforme a lo anterior, los centros gestores cuyos gastos estén sujetos a control financiero permanente son los responsables de la cumplimentación de las operaciones de gasto en el sistema de contabilidad de la Comunidad Autónoma, en sustitución de las Intervenciones Delegadas que analizarán esas operaciones a posteriori.
- Disposición Adicional Primera del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
- Artículo 38 y ss del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
- Instrucciones de la Intervención General de 16 de Febrero de 2009, para facilitar la adaptación de los procedimientos de gastos de personal sujetos a función interventora que, a partir de la entrada en vigor del Decreto 4/2009, de 27 de enero, pasan a sujetarse a control financiero permanente.