Capítulo 1. Nacimiento de la Obligación Económica.

 

Descripción.

Si bien, en sentido estricto,resulta preciso distinguir a los miembros del Gobierno (Presidente, Vicepresidente y Consejeros) de los altos cargos; se consideran altos cargos a los efectos de la Ley de referencia y de esta Guía:

a)El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros (los miembros del Gobierno de Canarias).

b)Los viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y cargos asimilados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c)Los presidentes, directores y asimilados de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público de la Administración autonómica.

d)Los titulares de cualquier otro cargo cuyo nombramiento se realice por Decreto del Gobierno de Canarias o sean calificados por ley como altos cargos, cuando los mismos sean remunerado

1. Nombramiento:

1.1. El Presidente del Gobierno de Canarias:

Es nombrado por el Rey, tras su elección por el Parlamento de Canarias, en la forma prevista en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía.

Sistema: Mediante Real Decreto, que ha de publicarse en el B.O.E. y en el B.O.C., surtiendo efectos desde su publicación en el primero.

1.2. El Vicepresidente y los Consejeros: son nombrados por el Presidente del Gobierno de Canarias. No podrán exceder de once el níumero de miembros del Gobierno.

Sistema: Decreto del Presidente, que ha de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

1.3. Restantes Altos Cargos de la Administración General y Organismos Autónomos adscritos: son nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los titulares de los Departamentos.

Sistema: Decreto del Gobierno, que ha de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

1.4. Los presidentes, directores y asimilados de las entidades de derecho público, que hayan de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado: en la forma prevista en su Ley de creación.

2. Juramento o promesa.

En la fórmula del Real Decreto de la referencia, si bien puede ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

3.Toma de posesión.

Es la fecha de inicio de los efectos económicos.

4. Declaraciones sobre incompatibilidades:

4.1. Formularán declaración de actividades (que puedan proporcionarles ingresos económicos), ante la Inspección General de Servicios, en el improrrogable plazo de tres meses siguientes a la fecha de toma de posesión en el cargo, así como cada vez que el interesado inicie una nueva actividad susceptible de proporcionarle ingresos económicos.

4.2. Formularán, asimismo, declaración de bienes y derechos patrimoniales en el improrrogable plazo de tres meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto cargo, o al de la modificación de las circunstancias de hecho.

4.3 Las declaraciones que formulen los titulares de los altos cargos, se incribirán y depositarán el en Registro de Intereses de Altos Cargos que se encuadra en la en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y que dependen directamente de la Inspección General de Servicios