Capítulo 1. Nacimiento de la Obligación Económica.
Descripción.
Si bien, en sentido estricto,resulta preciso distinguir a los miembros del Gobierno (Presidente, Vicepresidente y Consejeros) de los altos cargos; se consideran altos cargos a los efectos de la Ley de referencia y de esta Guía:
a)El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros (los miembros del Gobierno de Canarias).
b)Los viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y cargos asimilados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c)Los presidentes, directores y asimilados de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público de la Administración autonómica.
d)Los titulares de cualquier otro cargo cuyo nombramiento se realice por Decreto del Gobierno de Canarias o sean calificados por ley como altos cargos, cuando los mismos sean remunerado
- Art. 2º de la Ley 3/1997, de 8 de mayo (BOC Nº 61, de 14.05.1997), de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos.
1. Nombramiento:
1.1. El Presidente del Gobierno de Canarias:
Es nombrado por el Rey, tras su elección por el Parlamento de Canarias, en la forma prevista en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía.
- Art. 17.1 y3, del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Sistema: Mediante Real Decreto, que ha de publicarse en el B.O.E. y en el B.O.C., surtiendo efectos desde su publicación en el primero.
1.2. El Vicepresidente y los Consejeros: son nombrados por el Presidente del Gobierno de Canarias. No podrán exceder de once el níumero de miembros del Gobierno.
- Art. 18.1 y 16.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
- Arts. 7, 10 ,14 y 15 Ley 1/1983, de 14 de abril (BOC Nº 11, de 30.04.1983), del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sistema: Decreto del Presidente, que ha de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
- Art. 34 y 35 de la Ley 1/1983, de 14 de abril (BOC Nº 11, de 30.04.1983), del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Art. 6.e) del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC Nº 250 de 23.12.2009).
1.3. Restantes Altos Cargos de la Administración General y Organismos Autónomos adscritos: son nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los titulares de los Departamentos.
- Art. 20.d), Ley 1/1983, de 14 de abril (BOC Nº 11, de 30.04.1983), del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sistema: Decreto del Gobierno, que ha de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
- Art. 34 y 35 de la Ley 1/1983, de 14 de abril (BOC Nº 11, de 30.04.1983), del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Art. 6.e) del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC Nº 250 de 23.12.2009).
1.4. Los presidentes, directores y asimilados de las entidades de derecho público, que hayan de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado: en la forma prevista en su Ley de creación.
2. Juramento o promesa.
En la fórmula del Real Decreto de la referencia, si bien puede ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
- Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la formula de juramento en cargos y funciones públicas Canarias ( BOE Nº 83, de 6.04.1979).
- Ley 1/1983, de 14 de abril (BOC Nº 11, de 30.04.1983), del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Disposición Final 1º,dad Autónoma de Canarias.
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SSTC 101/1983, 122/1983, 8/1985 y 119/1990.
3.Toma de posesión.
Es la fecha de inicio de los efectos económicos.
- Informe de la Dirección General del Servicio Jurídico de fecha 24 de marzo de 1998, sobre el cómputo de los mandato de los altos cargos a efectos económicos.
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Art. 33.4º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo (BOC Nº 40, de 03.04.1987) de la Función Pública Canaria, por analogía.
4. Declaraciones sobre incompatibilidades:
4.1. Formularán declaración de actividades (que puedan proporcionarles ingresos económicos), ante la Inspección General de Servicios, en el improrrogable plazo de tres meses siguientes a la fecha de toma de posesión en el cargo, así como cada vez que el interesado inicie una nueva actividad susceptible de proporcionarle ingresos económicos.
4.2. Formularán, asimismo, declaración de bienes y derechos patrimoniales en el improrrogable plazo de tres meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto cargo, o al de la modificación de las circunstancias de hecho.
4.3 Las declaraciones que formulen los titulares de los altos cargos, se incribirán y depositarán el en Registro de Intereses de Altos Cargos que se encuadra en la en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y que dependen directamente de la Inspección General de Servicios
- Art. 9 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo (BOC Nº 61, de 14.05.1997), de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Atos Cargos.
- Decreto 195/1997, de 24 de julio,( BOC Nº 104, de 10.08.1997)por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Intereses de los Altos Cargos