Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 086. Miércoles 6 de mayo de 2026 - 1467

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

1467 Dirección General de Emergencias.- Resolución de 22 de abril de 2026, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y la Asociación de Voluntarios en Emergencias y Rescate de Lanzarote (EMERLAN) para articular su participación en el Sistema Canario de Emergencias.

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 236.55 Kb.
BOC-A-2026-086-1467. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo prevenido en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones Públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En similares términos se expresa el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tal publicación se realizará a través de las Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente.

En cumplimiento de las referidas normas, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y la Asociación de Voluntarios en Emergencias y Rescate de Lanzarote (EMERLAN) para articular su participación en el Sistema Canario de Emergencias, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2026.- El Director General de Emergencias (p.d. Resolución de 8.7.2024, de la Secretaría General Técnica; BOC n.º 141, de 19.7.2024), Fernando Figuereo Force.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Y LA ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS EN EMERGENCIAS Y RESCATE DE LANZAROTE (EMERLAN) PARA ARTICULAR SU PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA CANARIO DE EMERGENCIAS.

Canarias, a 22 de abril de 2026.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Miranda Medina, Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra, D. Sergio González Betancort, con DNI n.º *********, Presidente de la ONG Asociación de Voluntarios en Emergencias y Rescate de Lanzarote (EMERLAN) (CIF G35674084), actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en la calle Sitio el Cabrerón, s/n, nave 2, Arrecife, Lanzarote (Las Palmas).

Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir y, en orden al mismo,

EXPONEN

I. La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 149, competencias en materia de protección civil. Por otro lado, la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, previene en su artículo 4 que el Gobierno de Canarias deberá promover las medidas necesarias en los campos que resulten precisos para que los ciudadanos disfruten de los derechos que les reconoce dicha Ley entre los que menciona la participación a través de asociaciones y entidades ciudadana, así en el ámbito del Sistema Canario de Emergencias (Título II), se recoge entre sus finalidades la formación adecuada del personal adscrito a los servicios de emergencia, así como del voluntariado de protección civil [artículo 27, letra f)], mientras que el artículo 35 indica que ante una situación de riesgo o emergencia la autoridad de protección civil competente procederá a la activación de los mecanismos de intervención, de acuerdo con los procedimientos previstos en los planes de emergencias, a los que habrán de ajustar su actuación todas las autoridades y personal vinculados al Sistema Canario de Emergencias.

En el mismo sentido, el artículo 7.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, indica que la participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

Mediante el Decreto 52/2020, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntariado y de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias se regula en la Comunidad Autónoma de Canarias la participación de las entidades de voluntariado, como Colaboradoras de Protección Civil. En dicho Reglamento, en su artículo 35, se establece que las Entidades de Voluntariado Acreditadas deberán articular su colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la formalización de convenios, con el alcance que en los mismos se determine, para participar en la estructura operativa de los Planes de Protección Civil, de cualquier ámbito, o participar en el desarrollo de programas y actividades de Protección Civil elaboradas o promovidas por las Administraciones Públicas de Canarias.

Igualmente, el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), aprobado por el Decreto 98/2015, de 22 de mayo, en su apartado 5.1 indica que a efectos de integrarse en dicho Plan, las entidades u organizaciones de voluntariado deberán estar constituidas y registradas conforme establece la legislación vigente.

II. La Asociación de Voluntarios en Emergencias y Rescate de Lanzarote (EMERLAN) está acreditada como entidad de voluntariado por Resolución de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, de 28 de diciembre de 2022, y figura inscrita de oficio, desde el 7 de marzo de 2023, en el Registro de Entidades Colaboradoras de Prestación de Servicios Sociales, con el carácter de entidad de voluntariado correspondiente al apartado f) (Protección Civil) del artículo 6 de la Ley de Voluntariado, con el expediente de inscripción ERE2023TF00008, e incorporada al Registro de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias, previsto en el Decreto 52/2020, de 4 de junio, con el expediente RECV1090LZARR.

Entre las labores que desarrolla dicha Asociación, conforme dispone el artículo 2 de sus Estatutos, figuran entre otros los siguientes fines:

- La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes territoriales correspondientes.

- Prevención, vigilancia y atención a situaciones de riesgo, actos culturales y deportivos, playas y de todo riesgo natural o antrópico.

- Salvamento, socorrismo y asistencia marítima.

- Colaborar, con los distintos Organismos y Entidades Oficiales y Privadas, en casos de catástrofes, incendios, ayuda en carreteras, autopistas, montes, playas y costas y en todo incidente en que, por nuestra naturaleza, sea apropiada nuestra intervención.

Para tales fines, EMERLAN dispone de amplios y variados medios materiales así como de recursos humanos, así como una dilatada experiencia en la atención de las emergencias en Lanzarote y La Graciosa, si bien su ámbito territorial de actuación es la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo colaborar en actividades de cooperación y desarrollo en cualquier otro lugar.

III. La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas es competente en materia de emergencias, que incluye la protección civil, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías y, posteriormente, del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, residenciándose tales competencias en la Dirección General de Emergencias, conforme previene el Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobado por Decreto 28/2025, de 7 de abril de 2025. En este sentido, corresponde a la persona titular de la Consejería suscribir convenios de cooperación y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias en las materias del Departamento y, a la persona titular de la Dirección General de Emergencias, el impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Dirección General, entre las que está la promoción y coordinación de la actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que intervengan diferentes sectores de emergencias y protección civil (artículo 5.6, 33.12 y 34.7 del referido Reglamento orgánico de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas).

Igualmente, entre las competencias de la Dirección General de Emergencias está la tutela funcional y coordinación del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) (artículo 34.18 del Reglamento Orgánico de la de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, aprobado por Decreto 28/2025, de 7 de abril de 2025), como servicio establecido desde 1999 en los diferentes reglamentos de los Departamentos competentes en materia de emergencias, actualmente recogido en la disposición adicional segunda del indicado Decreto 28/2025, de 7 de abril de 2025. Su marco de funcionamiento viene determinado en la Orden de 21 de diciembre de 1999, de la Consejería de Presidencia, que se define como un servicio administrativo que aglutina racionalmente y coordina operativamente las actividades y servicios de las organizaciones de carácter público y privado en que su actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, planificación, atención, socorro, seguridad, asistencia técnica o profesional de personas, bienes o derechos en operaciones de seguridad y emergencia sea cual fuere la naturaleza del hecho que la origine.

IV. Confluye de este modo el interés de las partes de articular un mecanismo de cooperación en materia de protección civil y atención a las emergencias, de modo que se articule la integración en el Sistema Canario de Emergencias, en los términos del Título II de la referida Ley 9/2007, de 13 de abril, la actividad de la Asociación de Voluntarios en Emergencias y Rescate de Lanzarote (EMERLAN), mediante la articulación de comunicaciones y protocolos de coordinación para su activación y, en su caso, integración en los grupos de acción que correspondan en el caso de una emergencia de protección civil, lo que permitiría una mayor eficacia y optimización de los recursos disponibles para la atención de las emergencias y la protección civil, permitiendo a dicha Asociación, asimismo, la integración y participación en un proyecto acorde con sus objetivos.

En tal sentido, tanto para la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de su Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, como para la Asociación de Voluntarios en Emergencias y Rescate de Lanzarote (EMERLAN) están plenamente justificados los fines comunes de interés público perseguidos por el presente Convenio.

En virtud de los expuesto las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular una relación de cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, mediante la Dirección General de Emergencias (APCAC, en adelante), y la Asociación de Voluntarios en Emergencias y Rescate de Lanzarote (EMERLAN, en adelante) en el ámbito de la protección civil y las emergencias, en general, y, en particular, la activación de sus servicios, personal y recursos, desde el Centro Coordinador de Emergencias, CECOES 1-1-2, y su integración en los grupos de acción de los planes de emergencias de protección civil autonómicos.

Segunda.- Ámbito de actuación.

El presente Convenio será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Tercera.- Compromisos de las partes.

Las partes signatarias aceptan el cumplimiento de los siguientes compromisos:

1. Por parte de la APCAC, se asumen los siguientes compromisos:

a) Integrar a EMERLAN en el sistema de coordinación operativa que articula la asignación de los recursos más adecuados en las operaciones de atención a las emergencias, evitando duplicidades, activando a EMERLAN, a través del CECOES 1-1-2, para la prestación de los servicios objeto del presente Convenio.

b) Promover la participación de EMERLAN tanto en atención a las emergencias ordinarias como en emergencias de protección civil a través del Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias(PLATECA), como en otros Planes especiales o específicos aprobados por el Gobierno de Canarias.

c) Facilitar el acceso a EMERLAN a la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (RESCAN).

d) Facilitar y promover la participación del personal y voluntariado de EMERLAN tanto en las actividades formativas que se organicen como en los simulacros de emergencias de protección civil autonómicos.

e) En caso de emergencias de protección civil, el personal de EMERLAN tiene derecho a percibir de la APCAC las indemnizaciones correspondientes por los daños sufridos como consecuencia de su actividad, así como el reembolso de los gastos que les ocasione su desempeño, incluidos los de manutención (desplazamientos, alojamiento y comida), cuando la duración, naturaleza o emplazamiento de tales actividades lo requiera.

2. Por parte de EMERLAN se asumen los siguientes compromisos:

a) Participar en las emergencias de Protección Civil desarrollando las actividades y acciones que específicamente les asignen los correspondientes Planes Territoriales y Especiales de Protección Civil, quedando englobadas tales entidades en los grupos de acción que correspondan, dentro de los órganos de intervención operativa, así como en las situaciones de emergencia ordinarias cuando se requiera su participación a través del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2).

b) Disponer de un sistema centralizado que le permita conocer la disponibilidad de sus equipos humanos y recursos materiales para su actuación en activación de los planes de emergencias de protección civil y resto de emergencias, para lo que determinará una persona responsable y su sustituta, para su activación, respuesta y coordinación, a efectos de poder indicar en cada momento:

- Actuaciones a realizar por las personas vinculadas a EMERLAN, en el ámbito de Protección Civil, basándose en sus conocimientos o especialización.

- Recursos materiales que pone a disposición de la emergencia.

- Cualificación y formación de las personas integradas en EMERLAN.

c) Participar cuando sea requerida para ello por la Dirección General de Emergencias, bien directamente o a través del CECOES 1-1-2, con los servicios profesionales en la realización de actuaciones materiales ante situaciones de emergencia, ordinarias o de protección civil, incluidos los servicios preventivos en eventos de pública concurrencia, en función de los medios y recursos disponibles.

d) Mantener actualizada la información prevista en el Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntariado y de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias, aprobado por el Decreto 52/2020, de 4 de junio, en su Anexo 2.º, apartado 2.2, y de conformidad con el apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento.

e) La participación del personal de EMERLAN es de colaboración voluntaria y altruista, de carácter solidario, de manera regular y disponibilidad no ocasional, para la participación en la gestión de las emergencias y situaciones que requieran la activación de los recursos de esta. Dicho personal no está integrado en la estructura organizativa y funcional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando y colaborando en el ámbito de este Convenio por su propia cuenta y riesgo de forma voluntaria, no derivándose a favor de dichos profesionales remuneración alguna, ni relación laboral, contractual o funcionarial con dicha Administración.

Cuarta.- Protección de datos de carácter personal.

A efectos del presente Convenio se entenderá por datos personales toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad, sobre toda la información de datos personales que, con ocasión de la ejecución del presente Convenio, reciban de la otra parte, incluso vencida la vigencia del presente Convenio.

Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten, en su caso, para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad respecto de terceras personas.

La adhesión a este Convenio conlleva la aceptación por las partes y el compromiso al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio, tanto para el encargado del tratamiento, como los responsables del tratamiento o los destinatarios. Así mismo, son de aplicación las previsiones que sobre datos personales de las personas componentes de EMERLAN hace el Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntariado y de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias, aprobado por el Decreto 52/2020, de 4 de junio, en aplicación de la normativa anterior.

En cualquier caso, las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Emergencias o a EMERLAN.

Quinta.- Obligaciones y compromisos económicos para las partes.

1. El presente Convenio no genera, por sí mismo, incremento del gasto público para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las partes, a excepción de las previstas en la cláusula tercera, apartado 1, letra d), imputable a los gastos de la emergencia de protección civil en el marco del Plan autonómico activado.

2. Asimismo, del presente Convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para EMERLAN.

Sexta.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos y criterios para determinar la posible indemnización.

De las actuaciones del personal de EMERLAN responde la propia Asociación de la que dependen, aun cuando estén realizando funciones integradas en un Grupo de Acción de un Plan autonómico de protección civil. Las actuaciones indebidas o inadecuadas del personal EMERLAN, en el marco de este Convenio, serán reprobadas por los responsables de EMERLAN, bien de oficio o instancia de la otra parte, a la que se dará cuenta del resultado de estas y las medidas adoptadas para el debido cumplimientos de los compromisos adquiridos con este. En el caso de inactividad por parte de EMERLAN, así como la falta de determinación en la consecución de los compromisos de este Convenio, se elevará por la APCAC propuesta ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación a fin de que adopte las decisiones más adecuadas, incluida la posibilidad de la resolución del Convenio por incumplimiento.

De los daños o perjuicios que por incumplimiento del Convenio se produzcan por alguna de las partes, responderá patrimonial, civil, o penalmente, los responsables de la parte causante, tanto ante terceras personas como ante la Administración pública, por los daños causados.

Séptima.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por seis miembros con voz y voto, tres de ellos representando a la APCAC y otros tres a EMERLAN.

La Presidencia de dicha Comisión le corresponderá a la representación de cualquiera de las partes, según acuerden por unanimidad, alternándose sucesivamente por periodos anuales. En el supuesto de que las partes no llegaran a un acuerdo unánime respecto a cuál de ellas le corresponda ejercer la presidencia en primer lugar, se conviene que la misma sea determinada mediante sorteo.

Son miembros integrantes de la citada Comisión:

Por la APCAC:

- La persona titular de la Dirección General de Emergencias o persona de dicho centro directivo en la que esta delegue.

- La persona titular de la Subdirección de Protección Civil de la Dirección General de Emergencias, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección del Centro Coordinación de Emergencias, CECOES 1-1-2 o persona en quien delegue.

Por EMERLAN:

- La persona titular de la presidencia de EMERLAN o persona de dicha Asociación en quien delegue.

- La persona titular de la vicepresidencia EMERLAN o persona de dicha Asociación en quien delegue.

- La persona responsable de EMERLAN designada conforme la cláusula tercera, apartado 2, letra b), o la persona que lo sustituya, por delegación de esta.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio.

b) Vigilar y controlar las actuaciones que se haya previsto desarrollar, así como el dictado de los protocolos necesarios para asegurar su adecuada realización y conocer las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo.

c) Evaluar anualmente el grado de cumplimiento y el estado de las acciones previstas en el presente Convenio, y proponer la aprobación mediante adendas de las modificaciones o adaptaciones precisas del contenido del Convenio para su adecuada ejecución.

3. En cuanto a su régimen de sesiones la Comisión se reunirá al menos una vez al año o cuando lo solicite cualquiera de las partes, debiendo celebrar su primera reunión en el plazo máximo de seis meses desde su firma.

Todas sus decisiones se tomarán por unanimidad de las partes y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas.

4. Su funcionamiento en cuanto a régimen de convocatorias, sesiones y actas, se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Mecanismos de evaluación.

Por EMERLAN y el Centro Coordinación de Emergencias, CECOES 1-1-2, así como la Dirección General de Emergencias, se emitirá separado y anualmente un informe de seguimiento de las actuaciones previstas en el Convenio. Dichos informes podrán incluir propuestas de protocolos para articular tales actuaciones en el marco de este Convenio.

Los referidos informes serán elevados a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Eficacia del Convenio y prórroga.

El presente Convenio de Cooperación tendrá efectos desde su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, la APCAC y EMERLAN podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Causas de resolución y régimen de modificación.

1. Este Convenio de Cooperación podrá extinguirse si se incurre en algunas de las causas de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto:

a) El transcurso del plazo de duración del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes o decisión de una de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para valorar el contenido del incumplimiento y retomar su cumplimiento o acordar el cese en los términos de la cláusula séptima de este Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por modificación sustancial de la legalidad aplicable a las entidades colaboradoras de protección civil, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

f) Por la pérdida de EMERLAN de su condición de Entidad de Voluntariado o de Entidad Colaboradora de Protección Civil.

2. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar a derecho de conformidad con la cláusula tercera, apartado 1, letra d), de este Convenio.

En el caso de que la causa sea el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes sin que la Comisión de Seguimiento llegue a algún acuerdo para retomar su cumplimiento, procederá la valoración de los perjuicios y daños personales y materiales causados a la otra parte por perito independiente, asumiendo tales costes y los de la contratación del perito la otra parte. A estos efectos, es aplicable subsidiariamente la normativa de indemnizaciones para los afectados por accidentes de circulación, así como el del precio de mercado del momento del incidente de los bienes dañados o de reparación por servicio oficial, en su caso.

3. El régimen de modificación del Convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas.

Décima primera.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Décima segunda.- Jurisdicción.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el mismo. Agotada dicha vía, y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, en virtud de lo prevenido en el artículo 10.1, apartado g), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha y lugar indicados.- El Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, Manuel Miranda Medina.- El Presidente de la Asociación de Voluntarios en Emergencias y Rescate de Lanzarote, Sergio González Betancort.

© Gobierno de Canarias