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BOC Nº 086. Miércoles 6 de mayo de 2026 - 1466

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

1466 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de abril de 2026, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Asociación Empresa Familiar de Canarias, como organismo intermedio, para la promoción y el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado de formación profesional matriculado en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2026-086-1466. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Asociación Empresa Familiar de Canarias-EFCA, como organismo intermedio, para la promoción y el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado de formación profesional matriculado en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 22 de abril de 2026.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2026.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN “EMPRESA FAMILIAR DE CANARIAS-EFCA”, COMO ORGANISMO INTERMEDIO, PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO POR EL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL MATRICULADO EN CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de sus competencias recogidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en nombre y representación de la misma.

De otra parte, D. Rafael Méndez Martín, como Presidente de la Asociación de la Empresa Familiar de Canarias-EFCA, en virtud del acuerdo de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2026, actuando en nombre y representación de EFCA, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 38 de sus estatutos vigentes y debidamente registrados.

Las partes en la representación que ostentan se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Protocolo General de Actuación, y en su virtud

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42 bis la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Asimismo, dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

Tercero.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante LOOIFP), establece como uno de sus principios generales, recogido en el apartado g) del artículo 3.1, el de la “participación de las empresas y los agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional, asegurando el circuito de transferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público”, fijándose, además, como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a tenor de lo establecido en el artículo 6.7, “el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor …”.

Por otra parte, el Capítulo II del Título IV3 de la LOOIFP dedica su regulación a la “Impartición de la formación profesional”.

Asimismo, el presente Protocolo General de Actuación atiende al carácter transitorio que presenta el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) según se desprende del artículo 11.3 y 4 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implementación del Sistema de Formación Profesional establecido por la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, considerando la existencia actual de Ciclos Formativos regulados sobre la base de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (derogada por la LOOIFP).

Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 33.1, establece que “La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica”.

Quinto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional señala en su artículo 3.1 como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional: “a) Garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad y a lo largo de la vida, una Formación Profesional de calidad, en diferentes modalidades, significativa personal y socialmente, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, y de respuesta a sus necesidades formativas a medida que se producen, atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales”.

Sexto.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (en adelante CEFPAFD) del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tiene competencias en materia de Formación Profesional, según el artículo 20.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante el Decreto 84/2024, de 10 de junio, estando capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Séptimo.- La “Empresa Familiar de Canarias-EFCA” (en adelante EFCA), constituida
el 2 de junio de 1999 e inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, con el n.º 25833 (G1/S1/25833-22/TF), es una organización sin ánimo de lucro que, conforme al artículo 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines “la promoción y fomento de todas aquellas iniciativas que tiendan al estudio y solución de las cuestiones o problemas a los que se enfrentan este tipo de empresas y colaborar, incluso a través de la participación en otras asociaciones, con todas las instituciones, públicas o privadas, en esta materia, desde su propia personalidad jurídica independiente”, lo cual incluye resaltar la importancia de la empresa familiar como fuente de creación de empleo de más calidad y un mayor compromiso, e influir ante las diversas autoridades del Estado, para que en los programas de educación incluyan una comprensión de los aspectos elementales del funcionamiento de la economía y potenciando la figura de los emprendedores y las emprendedoras. A efectos organizativos se fijan dos sedes, una en cada capital de provincia. Actualmente, el número de asociados asciende a 48 empresas que provienen de todos los sectores representativos de la economía del archipiélago.

La EFCA nace con el fin de promover la cooperación entre las empresas familiares de nuestra Comunidad para su fortalecimiento, poniendo de relieve la función económica y social del empresariado en una sociedad moderna y dando a conocer la importancia de las mismas como fuente de riqueza y empleo en las islas.

Está integrada en el conjunto de asociaciones territoriales de ámbito nacional, vinculadas al Instituto de la Empresa Familiar, mediante un convenio que promueve la organización de actividades, el intercambio de información y documentación.

Octavo.- Con el presente Protocolo General de Actuación se persigue establecer los vínculos entre ambas entidades, con el fin de impulsar la calidad de la formación profesional mediante el fortalecimiento de las relaciones entre los centros docentes y las empresas familiares de Canarias. Esta colaboración se orienta a fomentar el emprendimiento, el aprendizaje basado en el trabajo, la mejora de la empleabilidad en el ámbito autonómico, así como la cooperación entre administraciones públicas, centros docentes y agentes sociales.

La colaboración entre la CEFPAFD, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y la EFCA se desarrollará en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las empresas familiares asociadas a esta última, con el objetivo de promover las enseñanzas de formación profesional y favorecer la inserción laboral del alumnado. En este marco, ambas entidades cooperarán para facilitar la participación de las empresas familiares interesadas en el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado y, en su caso de la Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), dirigida al alumnado de centros docentes de titularidad pública, apostando por la profesionalización y la puesta en valor de la empresa familiar como motor económico y social del Archipiélago, en consonancia con uno de los objetivos de la EFCA de impulsar una adecuada preparación del relevo generacional en la gestión y propiedad de las empresas familiares.

En consecuencia, las entidades firmantes, de conformidad con lo expuesto, formalizan el presente Protocolo General de Actuación en el campo de la formación y del aprendizaje, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Protocolo General de Actuación.

El objeto del presente Protocolo General de Actuación es establecer la colaboración entre la CEFPAFD y la EFCA a través de las empresas familiares asociadas a esta última, con la finalidad de promover las enseñanzas de formación profesional y favorecer la inserción laboral del alumnado. Ambas entidades cooperarán para facilitar la participación de las empresas familiares interesadas en el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado (en adelante FEOE) y, en su caso de la FCT, por parte del alumnado de formación profesional matriculado en los centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Actuaciones generales de las partes.

Ambas partes manifiestan que la presente colaboración podrá materializarse a través de las siguientes actuaciones:

1. Por parte de la CEFPAFD:

a) Difundir, a través del Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la CEFPAFD, en los centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la relación facilitada por la EFCA de las empresas familiares asociadas a la misma.

b) Promover la firma entre los centros docentes públicos que impartan enseñanzas de formación profesional del correspondiente Convenio de Cooperación, conforme a la Orden de 26 de agosto de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado matriculado en el Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las empresas familiares asociadas interesadas en acoger alumnado para la realización de la FEOE, y en su caso la FCT, a través de los prospectores/coordinadores de las familias profesionales.

c) Difundir el presente Protocolo General de Actuación a través de los medios de los que disponga la CEFPAFD, con la finalidad de darlo a conocer a la sociedad en general.

2. Por parte de la EFCA:

a) Facilitar la relación de las empresas familiares asociadas a la EFCA, previa autorización de las mismas, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de la CEFPAFD a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, para que pueda ser difundida entre los centros docentes.

b) Posibilitar el contacto y la colaboración entre las empresas familiares asociadas a la EFCA y los centros docentes, impulsando la suscripción del correspondiente Convenio de Cooperación conforme a la Orden de 26 de agosto de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado matriculado en el Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias, promoviendo la participación activa de las empresas familiares en la acogida de alumnado para el desarrollo de la FEOE, y en su caso de la FCT, así como la sensibilización sobre el valor y la importancia de la formación profesional.

c) Difundir las actuaciones relevantes, las experiencias de éxito y las buenas prácticas, así como los resultados en materia de inserción laboral derivados del desarrollo de la FEOE y, en su caso, de la FCT del alumnado en las empresas, promoviendo activamente la participación del tejido empresarial.

Tercera.- Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Protocolo General de Actuación y de las actuaciones adquiridas por cada parte, y de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo.

2. Dicha comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:

a) Por parte de la CEFPAFD, por dos personas designadas por dicha Consejería; una de ellas tendrá, al menos, rango de Jefatura de Servicio.

b) Por parte de la EFCA, por dos personas designadas por la propia entidad.

3. La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por periodos anuales por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue, y por quien designe a tales efectos la propia EFCA. La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Sin perjuicio de lo anterior, y a propuesta de algunas de las partes, podrán acudir a las reuniones terceros expertos, con voz pero sin voto.

5. La Comisión tendrá las siguientes funciones atribuidas:

• Velar por el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Protocolo y de las actuaciones de cada una de las partes.

• Interpretar las cuestiones derivadas del Protocolo.

• Dictar, en su caso, las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Protocolo e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación.

• Facilitar la coordinación de las actuaciones derivadas del presente Protocolo.

• Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Protocolo y de las actuaciones asumidas por las partes firmantes del mismo.

• Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Protocolo.

• Formular propuesta razonada de modificación del Protocolo.

• Cualquiera otra función necesaria para el correcto desarrollo y seguimiento del Protocolo.

6. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Protocolo.

7. Las reuniones podrán celebrarse a través de medios telemáticos, debiendo reunirse con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuando alguna de las partes firmantes del presente Protocolo lo solicite, con el objeto de garantizar su buen seguimiento de ejecución.

8. La asistencia a las referidas reuniones tendrá lugar dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente y no conllevará el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, ni para los miembros de la Comisión, ni para el personal técnico que eventualmente pudiera asistir en calidad de asesor.

9. La persona secretaria de la Comisión levantará acta por cada reunión celebrada sobre los acuerdos adoptados en la reunión que sean relevantes, considerándose como documentos ejecutivos de implantación de los diferentes acuerdos.

Quinta.- Financiación.

El presente Protocolo General de Actuación no lleva aparejadas obligaciones económicas para las partes, realizándose sus actuaciones con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada una de las partes, por lo que no tiene ningún impacto sobre los recursos financieros, cumpliéndose en todo caso con los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad.

Sexta.- Vigencia y prórroga del Protocolo.

El presente Protocolo General de Actuación producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento por acuerdo unánime de las partes, por un máximo de otros cuatro años, mediante la realización de la adenda correspondiente.

Séptima.- Modificación del Protocolo.

La modificación del contenido del Protocolo General de Actuación se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, formalizándose dicho acuerdo de voluntades a través de la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Octava.- Causas de resolución del Protocolo.

1. Las causas de resolución de este Protocolo General de Actuación son las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Protocolo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente Protocolo.

Novena.- Publicidad del Protocolo, transparencia y acceso a la información pública.

La firma de este Protocolo General de Actuación supondrá el consentimiento expreso de las partes para hacer públicos los datos referidos al mismo, de conformidad con la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula tercera en lo que respecta a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, las partes firman el presente Protocolo General de Actuación electrónicamente, a 22 de abril de 2026.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Presidente de la Asociación de la Empresa Familiar de Canarias, Rafael Méndez Martín.

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