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BOC-A-2026-063-1054.
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Vista la propuesta de la Viceconsejería de Turismo, de fecha 12 de marzo de 2026, relativa a la convocatoria de la distinción Premios de Turismo “Islas Canarias” en el ámbito de Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2026, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con el objeto de reconocer la labor desempeñada de forma meritoria, relevante y continuada, por persona física o jurídica, en el empleo, comunicación, innovación, accesibilidad e inclusión, sostenibilidad y excelencia del sector turístico de Canarias, así como a la trayectoria y en la proyección internacional del destino turístico Islas Canarias, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 54/2024, de 15 de abril, por el que se regulan los Premios de Turismo “Islas Canarias”.
Segundo.- Esta distinción honorífica no tiene contenido económico, puesto que fue concebida para poner en valor las actuaciones llevadas a cabo por los agentes y profesionales que han tenido un impacto notable en el sector turístico del archipiélago, principal motor de la economía canaria. Concretamente aquellas dirigidas a la promoción de la diversificación de la oferta, la calidad del servicio, la innovación digital, el aumento de la competitividad del destino, así como su sostenibilidad económica, social y medioambiental, el impulso del conocimiento de la cultura local y el consumo de los productos originarios de cada una de las islas, la intensificación del desarrollo de inteligencia turística, cualificando a la fuerza laboral del sector, promoviendo la gobernanza, la cooperación y la visión colectiva para contribuir al interés empresarial, laboral y general de Canarias y la potenciación de nuevas modalidades de turismo relacionadas con el ámbito de la cultura y el patrimonio como el turismo cultural sostenible, aprovechando las interconexiones y sinergias entre el sector público y privado, como así deviene del preámbulo del citado Decreto.
Tercero.- Las nuevas categorías de premios introducidas por el Decreto 54/2024, de 15 de abril, alineadas con la estrategia de Canarias frente al cambio climático y con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, y en consonancia con el marco normativo vigente, han supuesto un incremento significativo de la participación en las dos últimas ediciones de los Premios de Turismo “Islas Canarias”, constituyéndose estos Premios en un estímulo para el sector.
Respecto de los anteriores hechos han de tenerse en consideración los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud del artículo 2 del Decreto 54/2024, de 15 de abril, por el que se regulan los Premios de Turismo “Islas Canarias”, se concederán en las siguientes categorías:
“1. Premio Turismo a la Excelencia Turística.
La excelencia turística se configura como una herramienta y a la vez como una estrategia que, basada en la prestación de servicios con garantía de calidad, el incremento de la reputación empresarial y la implementación y cumplimiento de altos estándares de calidad, pueda contribuir a incrementar la competitividad en un entorno cambiante, dinámico y especialmente competitivo.
Con esta modalidad se reconoce a aquellas empresas, instituciones, asociaciones o fundaciones que hayan llevado a cabo o desarrollado proyectos o iniciativas de relevancia en el impulso, la promoción o la prestación de servicios turísticos en Canarias que puedan contribuir al prestigio y proyección de la excelencia del destino en cualquiera de sus ámbitos.
2. Premio Turismo a la Trayectoria Turística.
Este reconocimiento tiene como objeto resaltar la trayectoria de empresas o profesionales del sector turístico que se hayan distinguido por su dedicación, visión empresarial y/o profesional y compromiso con las Islas Canarias, que haya redundado en su desarrollo y crecimiento como destino turístico.
Con este premio se reconoce a aquellas empresas o profesionales vinculadas directa o indirectamente al sector turístico que hayan desarrollado una destacada labor en el impulso, la promoción, la proyección internacional del destino turístico Islas Canarias, la comunicación o la prestación de servicios turísticos para Canarias.
3. Premio Turismo al Empleo Sostenible.
El empleo sostenible, como una expresión de la sostenibilidad genéricamente considerada, debe tener como fundamento la promoción de la estabilidad en el empleo reduciendo los índices de temporalidad, la mejora de las condiciones de trabajo, el refuerzo de los sistemas de protección social y la inversión en capital tecnológico y humano que contribuya a la adaptación del empleo a los retos presentes y futuros.
Con esta modalidad se reconoce a aquellas empresas públicas, privadas o personas autónomas que hayan incorporado mejoras sustanciales en el ámbito laboral en el sector turístico, y que hayan contribuido a la optimización de las condiciones de calidad, igualdad, seguridad, conciliación de la vida laboral y salud laboral.
4. Premio Turismo a la Innovación.
Tal y como establece la Organización Mundial del Turismo, se considera como innovación turística a la introducción de un componente nuevo o perfeccionado que aporte ventajas materiales e inmateriales a las y los agentes del turismo y a la comunidad local, que mejore el valor de la experiencia turística y las competencias clave del sector turístico y que potencie, por lo tanto, la competitividad turística o sostenibilidad.
Con esta modalidad se reconoce aquellas prácticas, productos, herramientas, proyectos, modelos de negocio, empresas o instituciones que impliquen una innovación conceptual o una innovación tecnológica que contribuyan a la consolidación de un modelo innovador en Canarias.
5. Premio Turismo a la Accesibilidad e Inclusividad.
Se trata de permitir a las personas con necesidades especiales de acceso (en distintas dimensiones, entre ellas las de movilidad, visión, audición y cognición) funcionar independientemente, con igualdad y dignidad, gracias a una oferta de productos, servicios y entornos de turismo diseñados de manera universal.
Con este premio se reconoce aquellas personas físicas, destinos, instituciones, corporaciones, entidades o empresas, productos o proyectos que destaquen por su orientación hacia la accesibilidad universal del sector turístico y a la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos que permita acoger a los colectivos más vulnerables.
6. Premio Turismo al Destino Turístico Sostenible.
El turismo sostenible tiene como referente principal el desarrollo de la actividad turística, generando el menor impacto posible sobre el medioambiente, la sociedad y la economía. Se trata, además, de que en el ámbito económico se garantice la generación de empleo y la economía de la población autóctona, sin comprometer el desarrollo de las generaciones futuras.
Con esta modalidad se reconocen aquellos destinos, ciudades, pueblos o zonas que promuevan un modelo turístico basado en la sostenibilidad en todas sus vertientes que sirvan de referencia en nuestro territorio y de proyección de una Canarias comprometida con el territorio, medio ambiente, sociedad y economía”.
Por su parte, el artículo 3 del Decreto establece que “las distinciones serán concedidas anualmente por Decreto de la persona que ostente la Presidencia del Gobierno de Canarias coincidiendo con el Día Mundial del Turismo, de conformidad con la propuesta motivada que al efecto haga el jurado, elevada por la persona que ostente la Presidencia del mismo”.
Segundo.- De conformidad con el artículo 4.1 del referido Decreto, “podrán presentar candidaturas para la concesión de los Premios de Turismo “Islas Canarias” las administraciones, corporaciones, asociaciones y entidades vinculadas al sector turístico de las Islas Canarias. Cada proponente podrá presentar una sola candidatura por cada categoría”.
Añaden los apartados cuarto y quinto del precitado artículo: “No serán consideradas las candidaturas que conciernan a personas físicas o jurídicas ya distinguidas anteriormente con los premios “Importantes del Turismo”, “Medallas a la Excelencia Turística de Canarias” y los premios concedidos bajo la vigencia del Decreto 29/2014, de 16 de abril.
Asimismo tampoco podrán ser candidatas las personas, físicas o jurídicas, que hayan sido sancionadas con carácter firme en vía administrativa por infracciones en materia de turismo, cuando la infracción haya producido graves daños a la imagen turística de Canarias”.
En lo correspondiente al plazo para la presentación de candidaturas ante la Consejería de Turismo y Empleo, a tenor del artículo 4.3 del Decreto, finaliza el 30 de mayo de cada año.
Tercero.- El procedimiento se regirá por lo previsto en el Decreto 54/2024, de 15 de abril, por el que se regulan los Premios de Turismo “Islas Canarias”, y en lo no previsto por la normativa que le sea de aplicación.
Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes,
RESUELVO:
Primero.- Convocar los Premios de Turismo “Islas Canarias”, correspondiente al año 2026.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como acordar la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente a su publicación, hasta el 30 de mayo de 2026.
Tercero.- La presentación de candidaturas a los Premios de Turismo “Islas Canarias” se realizará exclusivamente en el siguiente enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde podrán, asimismo, obtener información del procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3715
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, significándose que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2026.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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