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BOC Nº 063. Miércoles 1 de abril de 2026 - 1053

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1053 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 23 de marzo de 2026, por la que, a propuesta del Ayuntamiento de Breña Alta, provincia de Santa Cruz de Tenerife, se crea y clasifica el puesto de trabajo de Tesorero/a, existente en su plantilla, como puesto de existencia obligatoria reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y cuya forma de provisión es la de concurso.

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BOC-A-2026-063-1053. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido, a solicitud del Ayuntamiento de Breña Alta (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la creación y clasificación del puesto de trabajo de Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, cuya forma de provisión es la de concurso.

Vista la propuesta del Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Único.- El día 2 de marzo de 2026, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registro (SIR), un oficio de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Breña Alta, de fecha 27 de febrero de 2026, en cuya virtud solicita la clasificación del puesto de trabajo de Tesorería de la Corporación, como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

A tal fin, acompañó la documentación que se relaciona a continuación:

- Certificado expedido por la Secretaria accidental de la Corporación, de fecha 2 de febrero de 2026, acreditativa de que, en base al vigente Padrón Municipal de Habitantes, la cifra oficial de población del municipio es de 7.487 habitantes.

- Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 60, de fecha 19 de mayo de 2025, de aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2025, así como de la plantilla de personal.

Dicho Presupuesto fue prorrogado mediante Resolución de la Alcaldía n.º 1583, de fecha 26 de diciembre de 2025, encontrándose actualmente en tramitación la aprobación del Presupuesto General para el año 2026 (el Presupuesto 2026 se encuentra en situación de periodo de información pública tras haberse aprobado inicialmente).

En la plantilla de personal, figura el puesto de trabajo de Tesorero, como puesto reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con nivel 30 de complemento de destino y 53 puntos de complemento específico.

- Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 75, de 22 de junio de 2018, por el que se publica la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación.

En dicho instrumento organizativo figura el puesto de trabajo de Tesorero, identificado con el código n.º TES-F-01 y con las características y requisitos de desempeño que allí se detallan.

- Informe del Interventor del Ayuntamiento, de 9 de febrero de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Se emite el presente informe en relación con la creación y clasificación del puesto de Tesorería.

De la documentación que obra en el expediente se constata que dicho puesto se encuentra ya previsto en la Plantilla de personal, en la Relación de Puestos de Trabajo y en el anexo de personal del Presupuesto municipal vigente. La creación y clasificación del puesto no supone, por tanto, una modificación de los citados instrumentos de ordenación de personal, sino la activación y clasificación efectiva de un puesto previamente existente.

Asimismo, se verifica que el puesto cuenta con dotación presupuestaria adecuada y suficiente en el Capítulo I del Presupuesto de Gastos, no implicando incremento alguno del gasto público ni aumento de las retribuciones globales previstas.

En consecuencia, la creación y clasificación del puesto de Tesorería no supone incremento del gasto público del Capítulo I ni requiere modificación presupuestaria.

Es cuanto se informa a los efectos oportunos”.

- Memoria justificativa, suscrita por la Secretaria accidental de la Corporación, con fecha 26 de febrero de 2026, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“MEMORIA

Se emite la presente con el objeto de tramitar el PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN
DEL PUESTO DE TRABAJO DE TESORERÍA COMO PUESTO RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, DE LA SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA, informándose al respecto que:

Primero.- El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en sesión de Pleno celebrada el día 31 de mayo de 2018, acordó aprobar definitivamente el expediente de la Relación de Puestos de Trabajo, la cual aparece publicada, junto a la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento, también aprobada en dicha sesión plenaria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 75, de fecha 22 de junio de 2018. En la plantilla orgánica figura, en el apartado de plazas reservadas a funcionarios, subapartado funcionarios con habilitación nacional, la plaza de Tesorería, y en el Área de Servicios Económicos, Sección Tesorería, de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento (RPT), figura el puesto de trabajo denominado “Tesorero”, el cual tiene asignado el código TES-F-01, y con las características que figuran en la citada RPT (se adjunta el citado anuncio de aprobación definitiva publicado en el BOP).

Segundo.- Si bien el citado puesto de trabajo consta en la Relación de Puestos de Trabajo, en la plantilla orgánica y presupuestaria del Ayuntamiento, como puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, el procedimiento de clasificación del citado puesto de trabajo como puesto reservado para su cobertura por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, no se ha solicitado por este Ayuntamiento.

El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las citadas previsiones establecidas en el citado artículo fueron objeto de desarrollo mediante el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 67, de 17 de marzo de 2018.

En los artículos 8 y siguientes de dicho Real Decreto 128/2018, así como en la disposición transitoria sexta, apartado 2, se atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para clasificar los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercero.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 60, de 19 de mayo de 2025, se publicó el anuncio de aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para el ejercicio 2025. En la plantilla presupuestaria aprobada consta, en el apartado de Funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1, “CON HABILITACIÓN NACIONAL”, el puesto de trabajo de Tesorería, el cual figura con el Nivel de Complemento de Destino y con el Complemento Específico aprobados para el puesto:

NIVEL COMPLEMENTO DE DESTINO: 30.

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 53 puntos.

El importe total bruto anual de retribuciones del puesto de trabajo de Tesorería, conforme a los datos que figuran en el Capítulo I del Presupuesto General de este Ayuntamiento, para el ejercicio 2026 (que actualmente y tras haberse aprobado inicialmente se encuentra en periodo de información pública), es de 62.592,16 euros:

Salario base: 16.646,88 euros.

Paga extra: 1.712,10 euros.

Complemento Destino: 16.964.78 euros.

Complemento Específico: 18.766,31 euros.

Complemento Residencia: 8.502.09 euros.

Cuarto.- Atendiendo a la creación e inclusión del puesto de trabajo de Tesorería en la citada Relación de Puestos de Trabajo, en el Presupuesto General del Ayuntamiento figura habilitada partida presupuestaria para cubrir las retribuciones del puesto de trabajo de Tesorería.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento debe solicitar a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias la clasificación del puesto de trabajo de Tesorería como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería.

Villa de Breña Alta

Documento firmado electrónicamente al margen”.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación y clasificación de puesto de trabajo de existencia obligatoria denominado Tesorero/a del Ayuntamiento de Breña Alta, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018).

El artículo 79.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de las modificaciones que se operen en la plantilla y, en su caso, en la Relación de Puestos de Trabajo de la corporación respectiva, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, quedará condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión contenida en el artículo 9 del derogado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales, pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la Relación de Puestos de Trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación n.º 2986/2012).

Segunda.- Obligatoriedad de la existencia de los puestos de Tesorería en las Corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Secretaría del Ayuntamiento de Breña Alta está clasificada en clase segunda, de acuerdo con los criterios de población y cuantía del presupuesto establecidos en el artículo 8.1.b), inciso primero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

El artículo 2.1 de la citada norma dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:

a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

El artículo 2.2 dispone que quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización de los servicios administrativos.

El artículo 2.3 dispone que corresponderán a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico-financiera.

Tratándose del ejercicio de las funciones de Tesorería, el artículo 14.1 dispone que, en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este Real Decreto. Y de conformidad con el apartado 2, dicho puesto quedará reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin que especifique categoría determinada (entrada o superior), Subescala integrada en el Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con el artículo 18.3.

Por su parte, la disposición transitoria sexta, apartado 2, señala que las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a la entrada en vigor del real decreto, deberán modificar la relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma la clasificación del puesto como reservado a habilitados nacionales, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de tal Escala.

Tercera.- Características y requisitos para su desempeño.

Corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, de acuerdo con el artículo 26.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

En virtud del presente acto clasificatorio, el puesto de trabajo de Tesorero/a del Ayuntamiento de Breña Alta quedará reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, Grupo A, Subgrupo A1. Su nivel de complemento de destino es el 30, su complemento específico es de 53 puntos y su forma de provisión, la de concurso.

Cuarta.- Forma de provisión.

El artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.

Quinta.- Repercusión presupuestaria.

La creación del puesto de trabajo de Tesorero/a del Ayuntamiento de Breña Alta no supone incremento del Capítulo 1 del presupuesto de gastos ni aumento de las retribuciones globales previstas, según el informe de la Intervención General, de 9 de febrero de 2026.

Sexta.- Inscripciones y anotaciones en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública), existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la Corporación local,

RESUELVE:

1. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Tesorero/a, existente en la Plantilla del Ayuntamiento de Breña Alta (provincia de Santa Cruz de Tenerife), como puesto de trabajo de existencia obligatoria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, Grupo A, Subgrupo A1.

2. Establecer el concurso como forma de provisión del referido puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

3. Inscribir el puesto de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulado en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as
en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2026.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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