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BOC-A-2026-002-26.
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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades e Investigación referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2025/2026, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden n.º 612/2025, de 30 de julio de 2025, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2025/2026 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.
Segundo.- Conforme a la base decimosexta, el Viceconsejero de Universidades e Investigación convocó para el día 12 de noviembre de 2025 la Comisión de Valoración de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2025/2026.
Tercero.- Reunida la citada Comisión de Valoración, se elevó propuesta de resolución de las solicitudes de beca, según acta que consta en el expediente.
Cuarto.- El primer listado propuesta provisional se estructuró en los siguientes anexos:
I) Las solicitudes propuestas a conceder y que se insertaron en el Anexo I.
II) Las solicitudes propuestas a conceder que requerían subsanación y que se insertaron en el Anexo II.
III) Las solicitudes propuestas a denegar, con la descripción del motivo de la denegación conforme a las bases de la convocatoria y que se insertaron en el Anexo III.
Quinto.- Con fecha 18 de noviembre de 2025, se notificó a través de la sede a los interesados la primera Resolución de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2025/2026, donde se proponía la denegación a las que no cumplían con los requisitos y se requería la subsanación de las solicitudes que lo necesitaban indicando el motivo correspondiente.
Sexto.- El día 15 de diciembre de 2025 finalizó el plazo máximo para formular alegaciones por los últimos notificados, procediéndose al análisis de todas las recibidas. Tras el análisis de las alegaciones se ha procedido a la modificación de aquellas solicitudes en las que, una vez revisadas, se ha detectado error material en la resolución provisional, es necesario denegar por algún motivo adicional o porque no han aportado la documentación requerida, o bien procede concederlas tras sus alegaciones. Por ello, esta primera Resolución de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios correspondiente al curso académico 2025/2026 se estructura en los siguientes anexos:
Anexo I: las solicitudes concedidas.
Anexo II: las solicitudes denegadas.
Séptimo.- En los anexos no se incluye la modalidad de excelencia. La concesión de dicha modalidad a los estudiantes que cumplan los requisitos recogidos en las bases saldrá en una posterior resolución independiente.
Octavo.- Los solicitantes que no se encuentren en los anexos y hubiesen estado incluidos en la Resolución provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2025/2026, de 18 de noviembre de 2025, saldrán en las siguientes resoluciones provisionales o definitivas.
Asimismo, el resto de alumnos que no se incluyen en este listado y presentaron su solicitud en plazo, saldrán en futuras resoluciones.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.
Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.
Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. De acuerdo con su artículo 12, en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.
Cuarto.- La Orden n.º 612/2025, de 30 de julio de 2025, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2025/2026 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.
Quinto.- Para disfrutar de las becas y ayudas convocadas para la realización de estudios universitarios, no se podrán superar los umbrales de renta y patrimonio familiar contenidos en el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, en el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025/2026 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Sexto.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras que rigen en este procedimiento,
RESUELVO:
Primero.- Conceder las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2025/2026 a los beneficiarios por un importe total de 2.174.121,54 euros y por las cuantías que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución, según el desglose siguiente:
• Becados de la Universidad de La Laguna 1.035.240,07 euros.
• Becados de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 715.608,79 euros.
• Becados de universidades no canarias 423.272,68 euros.
Segundo.- Denegar las solicitudes de becas que se relacionan en el Anexo II, por las causas que se indican, desglosados en:
• Denegadas de la Universidad de La Laguna.
• Denegadas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
• Denegadas de universidades no canarias.
Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas en la presente Resolución por importe total de 2.174.121,54 euros.
Cuarto.- Abonar las modalidades de las becas a percibir directamente por el alumno por anticipado, a justificar, mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas y con cargo a la siguiente partida presupuestaria y con número de expediente de SEFLOGIC: SUCOC/2025/0000012695, por el importe siguiente:
17.04.323A, PI/LA 174G1642, 480.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios (Ley 8/2003, de 3 de abril)” 1.447.446,68 euros.
Quinto.- Abonar el importe correspondiente a la modalidad de matrícula de las becas concedidas en el Anexo I de estudiantes en las Universidades Públicas Canarias y el anticipo de la estimación de los expedientes pendientes de resolver de la convocatoria 2025/2026 por anticipado, a justificar, mediante transferencia a la Universidad de La Laguna por importe de 1.149.465,82 euros y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe de 1.012.227,28 euros con cargo a la aplicación presupuestaria:
17.04.323A, PI/LA 174G1642, 446.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios (Ley 8/2003, de 3 de abril)” 2.161.693,10 euros.
Sexto.- Ordenar la notificación de la presente Resolución mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación y la publicación, solo a efectos informativos, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la web de la Dirección General de Universidades e Investigación, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/becas-gobierno-canarias/estudios-universitarios/curso_2025-2026/
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2025.- El Director General de Universidades e Investigación (p.d. Orden de 30.7.2025; BOC n.º 158, de 11.8.2025), Jafeth Alonso Estupiñán.
Ver anexo en las páginas 169-320 del documento Descargar
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