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BOC Nº 002. Lunes 5 de enero de 2026 - 25

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

25 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.- Resolución de 17 de diciembre de 2025, por la que se ordena la publicación de la Resolución provisional de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 8/2025, del Director, que aprueba la relación provisional de las solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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BOC-A-2026-002-25. Firma electrónica - Descargar

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal de Gestión y Servicios del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín se constituyó por Resolución n.º 1542, de 23 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia, designándose a las personas que lo componen, modificada su composición a través de Resolución n.º 308/2020, de 27 de enero de 2020.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre), dicho Comité emite Resolución por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.

Igualmente, el Comité de Evaluación de referencia ha acordado la apertura del trámite de audiencia por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos, deben hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE n.º 9, de 10 de enero-).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que se pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos, deben hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE n.º 9, de 10 de enero-).

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30 de enero), sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del SCS (BOC n.º 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín la Resolución con sus anexos de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia.

El texto íntegro de la Resolución es el siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DOCTOR NEGRÍN, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN N.º 8/2025, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADOS/AS DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS PRESENTADAS ENTRE EL 15 DE JULIO Y EL 14 DE OCTUBRE DE 2025, QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO SOLICITADO O SUPERIOR AL QUE TENGAN EN SU CASO RECONOCIDO Y LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES ESTIMADAS, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal de Gestión y Servicios del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín se constituyó por Resolución n.º 1542, de 23 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia, designándose a las personas que lo componen, modificada su composición a través de Resolución n.º 308/2020, de 27 de enero de 2020.

Cuarto.- El 4 de diciembre de 2025 se reunió el Comité e inició la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión.

Quinto.- Mediante acuerdo de fecha 4 de diciembre de 2025, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios acordó publicar la relación provisional de los profesionales que han solicitado el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario y el régimen excepcional del mismo, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos, en los términos siguientes:

• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo II, que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

• Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo III de la presente, con identificación del grado reconocido y los créditos excedentes, en su caso.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida pro las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, con corrección de errores publicada en el siguiente Boletín Oficial de Canarias n.º 7, del día 10 de enero, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en el que en su artículo 11 señala los requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados de acceso o promoción de grado profesional:

a) Ostentar la condición de personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón por violencia doméstica o servicios especiales.

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo con la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

Quinto.- La Instrucción n.º 8/2025, relativa al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario excepcional, en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el quinto nivel o grado de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 8/2025.

Sexto.- La instrucción quinta, apartado H).2.f), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone que el Comité de Evaluación formulará propuesta de resolución a la Dirección Gerencia.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar, como anexos al presente acuerdo, la relación provisional de los interesados de Personal de Gestión y Servicios, que presentaron la oportuna solicitud en el plazo otorgado en el año 2025, entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, para acceder al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (BOC n.º 6), con corrección de errores publicada en el siguiente Boletín Oficial de Canarias n.º 7, del día 10 de enero, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2025:

- Anexo I: relación provisional de las solicitudes de los interesados del Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.

- Anexo II: relación provisional de las solicitudes de los interesados del Personal de Gestión y Servicios desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número de documento acreditativo de identidad, nivel/grado al que puede aspirar, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación provisional.

- Anexo III: relación provisional por categoría/especialidades de las solicitudes estimadas de los interesados, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal de Gestión y Servicios que accede al encuadramiento en el primero o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, por parte de la Dirección Gerencia, del contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

- Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos, debe hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

- Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que se pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos, debe hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

- Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud en los términos previstos en la Instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- Elevar a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponerse el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Las Palmas de Gran Canaria.- La suplente de la Presidenta del Comité de Evaluación, Felisa Rodríguez Rodríguez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2025.- El Director Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008, del Director del SCS; BOC n.º 21, de 30.1.2008), Miguel Ángel Ponce González.

ANEXO I

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO/EXCEPCIONAL, DE PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO.

Ver anexo en la página 158 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS PROCEDIMIENTO ORDINARIO/EXCEPCIONAL GESTIÓN Y SERVICIOS GRUPOS A1, A2, C1 Y C2

Ver anexo en la página 159 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS
PROCEDIMIENTO ORDINARIO/EXCEPCIONAL
PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS

Ver anexo en las páginas 160-164 del documento Descargar

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